III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-1444)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas con el aeropuerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9623

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
1444

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas con el aeropuerto de Alicante.
Hechos

Primero.
Con fecha de 17 de marzo de 2023 se emitió la resolución de exención para los
municipios afectados por las servidumbres aeronáuticas vigentes de conformidad al Real
decreto 367/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Alicante (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011).
Segundo.
Con fecha 4 de julio de 2023 se han aprobado las nuevas servidumbres aeronáuticas
del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández según Real Decreto 631/2023, de 11
de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Alicante-Elche Miguel Hernández, el cual deja sin efecto la anterior resolución de
exención, según el artículo 32.2 del Real Decreto 369/2023 por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.
Tercero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de Alicante-Elche, tal como se establece en el Real Decreto 631/2023,
de 11 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Alicante-Elche Miguel Hernández (BOE núm. 183, de 2 de agosto de 2023).
Cuarto.
El estudio NT. Exenciones Fase 1 Aeropuerto de Alicante-Elche modificado con fecha
de 5 de octubre de 2023 por los servicios técnicos de esta Agencia acredita que la
ejecución en dichos términos municipales de construcciones, instalaciones o plantaciones,
que cumpla con las condiciones que se establecen en la presente resolución de exención,
no supera las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del
aeropuerto de Alicante-Elche.
Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo

cve: BOE-A-2024-1444
Verificable en https://www.boe.es

Primero.