III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-1444)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas con el aeropuerto de Alicante.
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Jueves 25 de enero de 2024

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Alicante-Elche Miguel Hernández) a fecha de la presente resolución de exención,
momento en el que se revisará la afección de los términos municipales afectados por las
nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas. Asimismo, si cambian los límites de los
términos municipales, también dejará de tener validez esta exención y será necesario
realizar un nuevo análisis de afección de las servidumbres aeronáuticas vigentes. En
cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la exención dejará de tener
validez y legitimidad y deberá ser emitida una nueva exención conforme al marco legal
vigente.
5. Esta exención se emite dentro del ámbito civil, por tanto, aquello municipios
exentos mediante esta resolución que se encuentren afectados por las servidumbres
aeronáuticas de instalaciones militares (marcados con un asterisco en el listado del
anexo I) deberán solicitar acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas al
órgano competente del Ministerio de Defensa.
La eficacia de la presente exención está condicionada al cumplimiento de los puntos
anteriores del condicionado, de modo que su incumplimiento podrá conllevar su
revocación y la exigencia de la responsabilidad que corresponda conforme a la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y podrá motivar la incoación, en su caso,
del oportuno procedimiento sancionador.
AESA podrá inspeccionar las servidumbres aeronáuticas y el cumplimiento de las
resoluciones emitidas en materia de servidumbres aeronáuticas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el
artículo 35 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta acto.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Doménech.
ANEXO I
Listado de municipios exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en
materia de servidumbres aeronáuticas
Listado de términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas
establecidas para el aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández, según el Real
Decreto Real Decreto 631/2023, de 11 de julio, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández, que quedarían
exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en materia de servidumbres
aeronáuticas, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la

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