III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1435)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Alcalá de Henares, para la adscripción del centro universitario a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9570

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Vigésima.

Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga con los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, o su extinción.
Vigesimoprimera.

Régimen de modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio será inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Vigesimosegunda.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, es causa de extinción de este convenio la imposibilidad manifiesta
de cumplir su fin.
Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una
antelación mínima de un año antes de su expiración. La denuncia no afectará a los
programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose
hasta su conclusión en las condiciones acordadas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren
en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de
Seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo, nunca inferior al mes, incorporando las obligaciones
que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, o las posibles prórrogas acordadas,
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien, los
programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las
condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, hubiere frente a terceros.
Vigesimocuarta.

Compromisos económicos para las partes.

1. Los gastos que se deriven para el Centro Universitario de la ejecución de este
convenio se afrontarán con cargo a su propio presupuesto, limitándose al pago de las

cve: BOE-A-2024-1435
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimotercera. Incumplimiento de obligaciones.