III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1435)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Alcalá de Henares, para la adscripción del centro universitario a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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representantes del Centro Universitario, designados por su Dirección y, en
representación de la UAH, por dos representantes que designe el Rector o la Rectora.
Cualquiera de estos representantes designados podrá delegar expresamente a otras
personas de su institución para llevar a cabo actuaciones concretas.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los
problemas de interpretación del convenio y otras propuestas que puedan plantearse
durante su ejecución.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso entre sus componentes.
En particular, le corresponde, de acuerdo con lo que determine el Consejo
Académico, la función de estudiar las propuestas de titulaciones y estudios a impartir por
el Centro y de elevar dichas propuestas a los órganos competentes de la UAH para su
estudio y, en su caso, tramitación. La implantación de nuevas titulaciones o estudios
requerirá formalizar la correspondiente adenda modificativa del convenio.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y se podrá
reunir extraordinariamente en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.
Su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimosexta. Legislación aplicable.
El presente convenio, suscrito en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional
centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, tiene naturaleza
administrativa conforme a lo prevenido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
mencionada ley.
Decimoséptima.

Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las controversias que se pudieran suscitar durante su vigencia no resueltas por la
Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten
competentes.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en lo que le sea
de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Decimonovena.

Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la

cve: BOE-A-2024-1435
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.