III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1435)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Alcalá de Henares, para la adscripción del centro universitario a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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formación universitaria, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación
de la Policía Nacional, resultando de aplicación las de la UAH de forma complementaria,
solo y exclusivamente en aquello que no se oponga o contradiga la normativa propia de
permanencia del proceso selectivo en el que la precitada formación conducente a la
obtención de un título universitario oficial está incluida.
Asimismo, al alumnado que curse sus enseñanzas en el Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, le resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, en todo aquello que sea
compatible con la condición de instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en
las infracciones de carácter académico no incluidas en su régimen jurídico.
2. El Centro Universitario admitirá anualmente el número de estudiantes que se
determine en la memoria de verificación del título o en las disposiciones que corresponda
cuando se trate de plazas derivadas de la oferta de empleo público anual o de otras
necesidades formativas apreciadas por la Dirección General de la Policía.
La UAH incluirá dichas plazas en su oferta de enseñanzas, como plazas adicionales
a las que no se le aplicarán los cupos de reserva a los que se refiere el Real
Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los
procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
3. La pérdida de los presupuestos necesarios para la adquisición de la condición de
alumno o alumna del Centro Universitario supondrá la baja del mismo y la extinción de
los derechos derivados de la matrícula.
4. La evaluación del alumnado del Centro Universitario, en lo referente a los títulos
universitarios oficiales, se regirá por la normativa de la UAH y, en su caso, por la de los
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional en los que dichos estudios se
hallaren incardinados, que tendrá carácter preferente.
Undécima. Enseñanzas impartidas en el Centro Universitario de Formación de la
Policía Nacional.
1. En el Centro Universitario se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias
oficiales, que deberán inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT), tal y como establecen los artículos 7.3 y 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario:
Máster Universitario en Policía Científica en el ámbito de las Ciencias Forenses.

2. Se podrán impartir otras titulaciones oficiales y enseñanzas propias mediante la
formalización de la correspondiente adenda modificativa del convenio.
3. Anualmente se podrá planificar la incorporación a los estudios correspondientes
de la UAH de un número determinado de personal funcionario de carrera de la Policía
Nacional en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia
por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia
por razón de violencia de género, que cuente con titulación universitaria oficial de
diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, o con los tres primeros cursos de
carrera completos de los planes de estudio de licenciatura, ingeniería o arquitectura, y
que puedan estar interesados/as en la obtención de un título universitario oficial de
Grado. Para llevar a efecto dicha incorporación, se definirán los procedimientos y se
evaluarán las diferentes opciones y posibilidades de conformidad con la normativa
vigente.
4. El Centro Universitario podrá impartir otra formación que se determine de interés
para la Policía Nacional, incluyendo títulos de enseñanzas propias.
5. El Centro Universitario desarrollará líneas de investigación consideradas de
interés en el ámbito de la Policía Nacional y definirá anualmente la planificación del
desarrollo de la actividad de investigación de su personal docente e investigador, que
contemplará la colaboración con el ámbito universitario y empresarial al objeto de

cve: BOE-A-2024-1435
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