III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1435)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Alcalá de Henares, para la adscripción del centro universitario a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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porcentaje de doctores y doctoras, se contará asimismo con el profesorado de la
Universidad y, en su caso, podrá ser contratado personal docente.
2. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador con
capacitación adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y cumplir las previsiones establecidas en el
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
De la contratación de personal docente e investigador se informará a la UAH.
3. El personal que no pertenezca a la UAH deberá obtener la concesión de la venia
docendi de su Rector o Rectora, a propuesta del Delegado o Delegada de la
Universidad. El Centro Universitario solicitará anualmente, antes del inicio del curso
académico, la venia docendi al Rector o Rectora.
4. La UAH podrá designar, previa comunicación al Centro Universitario, el personal
docente de la misma que desarrollará sus funciones en el Centro Universitario.
5. El personal docente que imparta enseñanzas en el Centro Universitario respetará
los principios, valores y código de conducta de la Policía Nacional.
Se autoriza al personal docente e investigador que imparta enseñanzas en el Centro
Universitario a realizar investigaciones que sean de interés para la Policía Nacional.
6. El Centro Universitario y la UAH, a través del Consejo Académico, determinarán
de común acuerdo las asignaturas que deben ser impartidas por personal perteneciente
a la Universidad en los términos recogidos en los Estatutos del Centro Universitario. A
este respecto, podrán también determinar cuál será el número de grupos de alumnos y
alumnas, dentro de una misma asignatura, cuya impartición recaerá en el personal
perteneciente a la Universidad. Para todo ello se tendrán en cuenta las memorias de
verificación de los títulos oficiales aprobados, la planificación docente anual de la UAH y
los medios y recursos disponibles.
Octava. Matrícula.
El importe de la matrícula de cada asignatura será el 100 % del previsto en la
normativa por la que se establecen los precios públicos por estudios universitarios
conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, y será el resultante de sumar los importes de los
diferentes créditos de cada asignatura, aplicando, en cualquier caso, las bonificaciones
contempladas en la referida normativa; haciéndose cargo la UAH del pago que
corresponda al profesorado, ya sea personal docente perteneciente a la propia
universidad, ya de la Policía Nacional o adscrito a la Dirección General de la Policía.
Novena.

No vinculación.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

1. Sin perjuicio de la condición de funcionarios o funcionarias de carrera o en
prácticas de la Policía Nacional, los alumnos y alumnas del Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional tendrán, a todos los efectos, la consideración de
estudiantes de la UAH y deberán cumplir, además de los requisitos, derechos y deberes
que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad, los previstos en
la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y
su normativa de desarrollo, que tendrá carácter preferente.
Si la formación conducente a la obtención de un título universitario oficial formara
parte de cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso,
ascenso y acceso en la Policía Nacional, al alumnado concernido le será de aplicación
preferente, en relación a las normas de permanencia de los estudiantes en la referida

cve: BOE-A-2024-1435
Verificable en https://www.boe.es

Décima.