III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1437)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Economistas de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 9587

Duración y efectos.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
convenios suscritos por organismos públicos de la Administración General del Estado
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
No obstante, es preciso tener en cuenta que el Consejo General de Economistas de
España debe crear en el plazo de dos meses, desde la fecha de eficacia del convenio, el
Registro de representantes y facilitar el protocolo de incorporación al mismo para visto
bueno de la Jefatura Central de Tráfico, conforme a lo previsto en la cláusula novena del
presente convenio.
De igual forma, en el plazo de tres meses desde que el Consejo General de
Economistas de España comunique a la Jefatura Central de Tráfico que dicho registro
está operativo y se haya obtenido el correspondiente visto bueno reseñado en el párrafo
anterior, desde la Jefatura Central de Tráfico se realizarán los trabajos técnicos
necesarios que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este
convenio y por tanto la plena eficacia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a
la eficacia de cuatro años reseñada en los párrafos primero y segundo de esta cláusula.
Decimoquinta.

Publicidad.

Conforme a los criterios de publicidad de los convenios estipulados en artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la
firma del presente convenio implica la autorización expresa del consentimiento de las
partes firmantes para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Cuando la Jefatura Central de Tráfico detecte indicios de que se ha producido un
acceso o uso indebido de información protegida por parte de un miembro del Consejo
General de Economistas de España, o de cualquiera de sus colegiados, incluido en el
Registro de representantes, o cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril;
en la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación, procederá, como
medida cautelar, a acordar la suspensión de su habilitación e iniciará las oportunas
comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se
hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las
comprobaciones e investigaciones realizadas, con audiencia de la parte afectada y del el
Consejo General de Economistas de España, la Jefatura Central de Tráfico decidirá de
forma motivada sobre su expulsión del Registro de representantes.
Decimoséptima.

Causas de extinción.

Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extingue por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de
resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-1437
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta. Protección de datos y suspensión de la habilitación en el Registro de
representantes.