III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1437)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Economistas de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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los interesados que representen cuanta documentación, justificantes o resguardos genera
la actuación administrativa realizada, el respeto en todo caso de la normativa de
protección de datos de carácter personal, así como cualquier otra indicada por la entidad
firmante.
El Consejo General de Economistas de España se compromete a proporcionar y
mantener el acceso actualizado e inmediato para consulta a la Jefatura Central de
Tráfico, en tiempo real, de los inscritos en el Registro de representantes.
Para ello, la Jefatura Central de Tráfico efectuará la referida consulta de manera
automatizada y segura, mediante el acceso vía internet al Registro de representantes
gestionado por el Consejo General de Economistas de España.
En el ámbito de este convenio, únicamente podrán presentar documentación por
medios telemáticos ante la Jefatura Central de Tráfico en representación de terceros los
miembros que figuren inscritos en el Registro de representantes.
Décima.

Comisión de seguimiento.

El presente convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada
colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá
una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes nombrados por la Jefatura
Central de Tráfico, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros dos representantes,
nombrados por la Presidencia del Consejo General de Economistas de España.
La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de las
partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá
las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz,
podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u
otros miembros representantes del Consejo General de Economistas de España. La
Comisión de seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y
comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e
incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e
instrucciones que considere oportunas.
Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto
sobre órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Undécima. Financiación.
El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.
No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del
Consejo General de Economistas de España. Se estima que dichos gastos e inversiones
se encontrarán en un rango de valores comprendido entre 0 y 154.000 euros
correspondientes a la creación del registro de representantes.
Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes
del mismo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a
lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-1437
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.