III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1437)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Economistas de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9585

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera
presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que
fueran procedentes.
Octava.

Presentación electrónica de documentos.

Para hacer uso del sistema de presentación al que se refiere el presente convenio y
de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir, además, los siguientes
requisitos:
1. La presentación electrónica de documentación exigirá al presentador disponer de
firma electrónica compatible y certificada por un Prestador de Servicios de Confianza que se
ajuste a lo establecido en el Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Los certificados electrónicos empleados
se han de encontrar integrados en la plataforma de validación @firma.
2. El presentador deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro de
representantes descrito en la cláusula novena, circunstancia que la Jefatura Central de
Tráfico, a través de la unidad que le preste los servicios informáticos, comprobará como
requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica.
3. La presentación electrónica de documentos se realizará a través del registro
electrónico del organismo a través de servicios sistémicos que la Jefatura Central de
Tráfico ponga a disposición de la entidad firmante.
Novena. Registro de representantes.

a) El registro recogerá la relación de procedimientos, codificados a través de los
correspondientes códigos SIA, en los cuales los miembros del Consejo General de
Economistas de España estarían habilitados para representar a los interesados ante la
Jefatura Central de Tráfico.
b) El registro se actualizará en el punto común de validación de la habilitación e
identidad de los profesionales asociados a colectivos de representación de personas
físicas o jurídicas de la Administración General del Estado o en otro punto común de
validación que se estime conveniente. Habrán de seguirse las especificaciones técnicas
que establezca dicho punto común de validación.
c) Dicho registro será también accesible directamente para la Jefatura Central de
Tráfico a través de internet. Dicho acceso ser realizará por medio de servicios sistémicos
y mediante una consulta directa a través de una aplicación web segura a la que puedan
acceder directamente los empleados autorizados del organismo. Las especificaciones de
dichos servicios sistémicos de intercambio de datos serán definidos por la Jefatura
Central de Tráfico.
d) Se ha de suministrar un contacto técnico de soporte al cual acudir en caso de
incidencias en la operativa habitual del servicio, estableciendo unos acuerdos de nivel de
servicio que no superen los dos días hábiles desde su notificación.
En todo caso, el Consejo General de Economistas de España deberá facilitar el
protocolo de incorporación y desvinculación al Registro de representantes, para visto
bueno de la Jefatura Central de Tráfico. Dicho protocolo deberá incluir, al menos, las
obligaciones de los miembros habilitados de ostentar la representación necesaria para
cada actuación, en los términos establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; la obligación de presentar la documentación por medios electrónicos y facilitar a

cve: BOE-A-2024-1437
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo General de Economistas de España creará, en el plazo de dos meses
desde que tenga eficacia este convenio, un Registro de representantes en el que
figurarán inscritos los miembros que estén habilitados para actuar en nombre de los
interesados en los trámites electrónicos de la Jefatura Central de Tráfico, conforme a las
siguientes especificaciones: