III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1437)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Economistas de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9584

El Consejo General de Economistas de España se compromete a:
a) Crear, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia el presente convenio,
un Registro de representantes, con el correspondiente protocolo de incorporación al
mismo, en el que figurarán inscritos los miembros de los Colegios de Economistas que
estén habilitados para actuar en nombre de los interesados, conforme a los contenidos y
requisitos que se recogen en la cláusula novena.
b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.
c) Realizar el registro de documentos de solicitudes de tramitación por registro
electrónico en los términos que informe la Jefatura Central de Tráfico.
d) Verificar que sus miembros cumplen los compromisos y obligaciones para poder
ejercer la habilitación en representación de los interesados, en los términos indicados por
las instrucciones y directrices establecidas por la Jefatura Central de Tráfico.
e) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
en el tratamiento de datos de carácter personal de los interesados representados.
Quinta.

Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

La Jefatura Central de Tráfico deberá habilitar, en el plazo de tres meses desde que
esté operativo el registro de representante creado por el Consejo General de Economistas
de España, los medios técnicos necesarios que permitan a los miembros habilitados la
presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a
lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Jefatura Central de Tráfico pone a disposición del Consejo General de Economistas
de España el registro electrónico del organismo para la presentación de documentos a
través de servicios sistémicos para la transferencia desasistida de solicitudes.
Sexta.

Efectos internos del convenio en la organización firmante.

El convenio tendrá efectos para el Consejo General de Economistas de España y
para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados de aquel que hagan uso de los
sistemas previstos en el mismo. El procedimiento de alta y baja en el registro interno de
cada organización colegial para que las personas físicas o jurídicas que sean colegiados
del presente convenio hagan uso de los sistemas en él previsto será definido de forma
interna por las organizaciones firmantes.
Régimen de la representación.

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de
documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En concreto, la habilitación determina la presunción de validez de la representación,
salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración
podrá requerir en cualquier momento a los miembros habilitados la acreditación de la
representación que ostenten.
La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de
terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir
en los actos expresamente autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de
notificaciones es el del colegiado, asociado o similar, la notificación se efectuará
únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en la
carpeta ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado
(Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso
General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica).
La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o
comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación.

cve: BOE-A-2024-1437
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.