III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1437)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Economistas de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9588

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla, en un plazo no inferior a quince días, con la obligación o compromiso que
considere incumplido, dando traslado de una copia del mismo al presidente de la
Comisión de seguimiento. Dicha circunstancia se recogerá de forma expresa en el acta
que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de seguimiento, en la que se hará
constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar
debidamente justificada), si procede o no determinar indemnización y su cuantía, así
como la fecha de efectos de la extinción del convenio.
Si trascurrido el plazo concedido no se hubiese subsanado el incumplimiento o la
Comisión de seguimiento no se hubiese pronunciado sobre el mismo, se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo otorgado.
Decimoctava.

Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno
de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

cve: BOE-A-2024-1437
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General
del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–El
Presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich Rosell.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X