III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1453)
Orden APA/38/2024, de 21 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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9. Con carácter general, cumplir las prácticas de cultivo acordes con las buenas
prácticas del cultivo del mejillón, en concordancia con la producción fijada en la declaración
del seguro.
10. En cualquier caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de las normas
establecidas por las autoridades competentes en este tipo de cultivo.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de acuicultura marina en bateas de mejillón o clóchina en las comunidades
autónomas de Galicia, Cataluña y Comunidad Valenciana, y las explotaciones de acuicultura
marina en sistemas long-line de mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía que
dispongan de la concesión administrativa correspondiente para este cultivo, de acuerdo con
la legislación vigente de la comunidad autónoma donde se ubiquen. Para el Mejillón del Delta
del Ebro y Clóchina de Valencia, se concreta en las siguientes ubicaciones:
1.

Comunidad Autónoma de Cataluña, provincia de Tarragona:

a) Bahía de Fangar: comarca Baix Ebre, término municipal Deltebre.
b) Bahía de Alfacs: comarca de Baix Ebre, término municipal de Sant Carles de la
Rápita.
2.

Comunidad Valenciana, provincia de València/Valencia:

a)
b)

Puerto de Valencia: comarca Huerta de Valencia, término municipal de Valencia.
Puerto de Sagunto: comarca Sagunto, término municipal de Sagunto.

Artículo 7.

Entrada en vigor del seguro y período de garantías.

1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración de seguro en AGROSEGURO.
2. Las garantías se inician en la toma de efecto, una vez transcurrido el periodo de
carencia, y no antes de las fechas especificadas a continuación para cada tipo de animal
establecidos en cada uno de los regímenes. Las garantías finalizarán a las cero horas
del día en que se cumpla un año desde la fecha de entrada en vigor del seguro, con los
límites especificados a continuación para cada tipo de animal establecidos en cada uno
de los regímenes.
Los periodos de garantías según zonas productoras y tipo de producción son los
siguientes:

1.º Bahía de Alfacs: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio del año de suscripción
de la póliza.
2.º Bahía de Fangar: desde el 1 de junio al 15 de septiembre del año de suscripción
de la póliza.
c) Mejillón de cría en el Delta del Ebro, para ambas bahías: desde el 1 de mayo
al 30 de septiembre del año de suscripción de la póliza.
d) Clóchina comercial de Valencia: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto del
año de suscripción de la póliza.
e) Clóchina de cría de Valencia: desde el 1 de mayo del año de suscripción de la
póliza al 30 de abril del año siguiente al de suscripción de la póliza.

cve: BOE-A-2024-1453
Verificable en https://www.boe.es

a) Mejillón de Galicia: el periodo de garantía finalizará a las cero horas del día en
que se cumpla un año de la fecha de entrada en vigor.
b) Mejillón comercial en el Delta del Ebro: