III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1453)
Orden APA/38/2024, de 21 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9661

f) Mejillón de Andalucía: el periodo de garantía finalizará a las cero horas del día en
que se cumpla un año de la fecha de entrada en vigor.
En caso de producirse un cierre oficial de la Bahía de Alfacs por parte de la autoridad
competente durante el periodo de garantía:
Se prorrogarán las garantías por quince días, hasta el 31 de julio si el cierre ocurriera
entre el 15 de junio y el 15 de julio, y su duración fuera de, al menos, 15 días
consecutivos y acumulados.
Si ocurrieran las condiciones anteriores y el cierre se prolongara más allá del 31 de
julio, las garantías finalizarán dos días después de la apertura oficial de la bahía por
parte de la autoridad competente.
3. En caso de mareas rojas se tendrá en cuenta: Si una vez ocurrido un cierre por
marea roja este se prolongara más allá de la fecha del final de garantías antes indicada,
para que se mantengan las garantías de la póliza sobre la producción expuesta al riesgo,
deberá haberse suscrito una nueva declaración de seguro para el siguiente plan de
seguros en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento del seguro.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo indicado en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de acuicultura marina para
mejillón serán los siguientes:
a) Cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
febrero de 2024 y finalizará el 30 de abril de 2024.
b) Cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
febrero de 2025 y finalizará el 30 de abril de 2025.
Artículo 9. Valor de la producción.
1. Los valores por batea o sistema long-line a aplicar para los distintos tipos de
mejillón o clóchina, a efectos de cálculo de los valores de producción e importe de las
indemnizaciones, serán elegidos libremente por el acuicultor entre los límites recogidos
en el anexo I.
2. El valor elegido por el acuicultor para cada uno de sus tipos de mejillón será el
mismo para todas las bateas o sistemas long-line de las que es titular.
3. El valor de producción se calculará aplicando al total de las existencias en peso
declaradas de ambos tipos de producto, los precios elegidos por el acuicultor entre los
límites establecidos en esta orden.
4. Para el Mejillón de Galicia y Delta del Ebro, la compensación máxima por gastos
de retirada y eliminación de producción tras la ocurrencia de un riesgo cubierto será la
que se establece en el anexo II.
5. Para el Mejillón de Galicia, la compensación en caso de pérdidas por eliminación
o devolución a la batea de origen será la que se establece en el anexo ll.
Disposición adicional primera.

Medidas complementarias de salvaguarda.

1. Frente a las garantías relacionadas con la sanidad animal, y cuando existan
evidencias de agravamiento claro del riesgo sanitario, se podrá suspender la contratación
en un ámbito geográfico que se decidirá mediante el procedimiento establecido en el
apartado 3 de esta disposición.
2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los
hechos descritos, contraten de nuevo la póliza en los plazos establecidos.
3. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) será la responsable de
ejecutar estas medidas de salvaguarda mediante resolución del Presidente de la
Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la opinión e información epidemiológica de la

cve: BOE-A-2024-1453
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Núm. 22