III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1453)
Orden APA/38/2024, de 21 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 9659

Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo.

1. Las explotaciones de producción de mejillón asegurados deberán utilizar las
técnicas mínimas de explotación y cumplir las siguientes condiciones:

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas y
de manejo, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) reducirá la indemnización en proporción a la
importancia de los daños derivados de la misma y el grado de responsabilidad del
asegurado.
3. El asegurado comunicará urgentemente cualquier circunstancia que pudiera
agravar el riesgo, así como cambios en el título de concesión, o cambios de titularidad.
4. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
5. Se permitirá a AGROSEGURO o a los peritos que designe, la inspección de los
bienes asegurados, en todo momento, facilitando la entrada y acceso a las diferentes
instalaciones de la explotación.
6. Se facilitará a AGROSEGURO la información y documentación recogida en los
registros en caso de inspección o siniestro, así como toda aquella necesaria para la
debida apreciación de las circunstancias de interés para el seguro.
7. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación precisa,
con motivo de una inspección de comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de explotación y manejo, perderá el derecho a las indemnizaciones de la explotación
afectada, mientras que no se verifique el cumplimiento de las mismas.
8. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. AGROSEGURO
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.

cve: BOE-A-2024-1453
Verificable en https://www.boe.es

a) Empleo de densidades de siembra en cría y desdoble acorde al destino y
tamaño del mejillón o clóchina.
b) Limpieza periódica de algas en la zona superior de las cuerdas.
c) Utilización de los equipos necesarios para el desarrollo de la explotación y
manejo del mejillón.
d) Mantenimiento de la batea o sistema long-line en condiciones adecuadas,
mediante revisiones y empleo de los tratamientos necesarios, así como la utilización de
cuerdas y palillos en buenas condiciones de uso.
e) En el caso de los sistemas long-line se prestará especial atención a la regulación
de la flotabilidad del sistema a medida que las cuerdas de engorde van ganando peso
con el crecimiento del mejillón.
f) En el caso de las bateas de clóchina de la Comunidad Valenciana, será preciso
que dispongan de una red perimetral tipo «saco», o que llegue hasta el fondo, para
prevención del ataque por depredadores.
g) Deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en la guía de
prácticas correctas de higiene de la actividad elaboradas para facilitar el cumplimiento
del Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) número 852/2004
del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los
productos alimenticios; y del Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas
específicas de higiene de los alimentos de origen animal.