III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1453)
Orden APA/38/2024, de 21 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 9658

Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.

1. A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para aplicación
de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado
por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se considerarán cuatro clases:
a) Mejillón de Galicia.
b) Mejillón del Delta del Ebro.
c) Clóchina de Valencia.
d) Mejillón de Andalucía.
2. En consecuencia, el acuicultor que suscriba este seguro deberá asegurar, en la
misma póliza, todas las producciones de la misma clase que posea dentro del ámbito de
aplicación del seguro.
3. Para un mismo asegurado tendrán la consideración de explotaciones diferentes
aquellas que aun perteneciendo a un mismo titular dispongan de un código diferente en
REGA o registro equivalente de la comunidad autónoma a la que pertenecen.
4. El asegurado comunicará, en el momento de la contratación:
a) Las existencias de mejillón de todas las bateas o sistemas long-line de su
propiedad incluidas en el ámbito de aplicación.
En el caso de las garantías adicionales en el Mejillón de Galicia, dado que éstas son
elegibles opcionalmente por batea, declarara las existencias de aquellas bateas
elegidas. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados,
dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
La producción anual por batea, que incluirá la producción de mejillón o clóchina
comercial o cosechable, más la producción cría y desdoble (no comercial), en su caso.
b) Para el Mejillón de Galicia:
1.º Se especificará por batea la producción de tamaño comercial (en kg) en el
periodo de garantías. La producción a declarar será la media aritmética de la obtenida y
declarada a la Xunta de Galicia en los años 2020-2021-2022. El acuicultor que no tenga
producción en uno de los años referidos, aplicará para ese la media de los dos años en
los que sí tiene producción. Si sólo tiene uno con producción, aplicará para los otros dos
la media del polígono, según el anexo IV. Para el mejillón de cría, se especificará por
batea la producción de cría/desdoble (en kg) en el periodo de garantías.
2.º La localización exacta de la batea (provincia, comarca, término municipal,
subtérmino) de tal forma que el distrito marítimo y polígono por la subzona equivalente
esté identificada. Igualmente, la batea se identificará con la cuadrícula que ocupa, su
nombre y sus coordenadas UTM, según lo establecido por la Xunta de Galicia en el
momento de realizar la contratación.
Para el Mejillón o clóchina del Delta del Ebro y de Valencia:

1.º Para el mejillón o clóchina comercial o de cosecha se especificarán las
toneladas que se prevén cosechar durante el periodo de garantías. Para la cría, las
toneladas de producción de cría o desdoble por batea en el periodo de garantías.
2.º Se indicará la localización exacta de la batea (provincia, comarca, término
municipal), con la cuadrícula que ocupa y sus coordenadas, según lo establecido por la
Generalidad de Cataluña y la Generalidad Valenciana en el momento de realizar la
contratación.
d)

Para el Mejillón de Andalucía:

1.º Se especificará por sistema long-line la producción de mejillón comercial (en kg)
cosechado y declarado a la Junta de Andalucía el año anterior al de la suscripción del
seguro, desglosando la producción por línea madre y por trimestre del período de garantías.

cve: BOE-A-2024-1453
Verificable en https://www.boe.es

c)