III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1453)
Orden APA/38/2024, de 21 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 9657

Titularidad del seguro.

1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en su código REGA o en el registro equivalente de la comunidad
autónoma (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda
aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en
algún apartado del código REGA.
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA o
registro equivalente de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones
fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes
asegurables.
Artículo 3.

Definiciones.

1. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro
regulado en esta orden, serán aplicables, en lo que a la producción de mejillón se refiere,
las definiciones que figuran en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 3 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos
zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la
prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
b) Artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
c) Artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y
regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
Así mismo, se entenderá por:

a) Batea: vivero formado por un emparrillado del que penden cuerdas, cables,
cestillos u otros elementos para el cultivo del mejillón o clóchina, definida en base a la
normativa vigente de las comunidades autónomas en las que se encuentren ubicadas.
b) Sistema Long-line: sistema de cultivo suspendido vertical cuya estructura básica
consta de una línea madre cuya flotabilidad se controla mediante boyas o tubos de
flotación de diferente tamaño y forma, de la que cuelgan a su vez cuerdas de cultivo,
cestas u otros dispositivos de cultivo y/o cuerdas colectoras. La sujeción al fondo se
realiza por una serie de muertos o fondeos, uno en cada extremo y otros regularmente
espaciados a lo largo de la línea madre, que determinan la existencia de tramos. Este
sistema vendrá definido en base a la normativa vigente de las comunidades autónomas
en las que se encuentre ubicado.
c) Explotación: batea o conjunto de bateas/long-line o conjunto de long-lines
localizadas en el ámbito de aplicación del seguro organizadas empresarialmente por su
titular para la producción de mejillón con fines de mercado, y que en su conjunto formen
parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización
de los mismos medios de producción.
d) Capacidad productiva: es la producción que podría obtenerse en cada batea o
long-line de acuerdo a sus condiciones normales de carácter estable, climático y cultural,
tanto presentes como previas, conforme a la naturaleza del objeto asegurado y con
sujeción a lo dispuesto en el contrato de seguro.
e) Marea roja: proliferación en el agua de determinados organismos del fitoplancton
(dinoflagelados) capaces de generar biotoxinas, que al ser filtradas por el mejillón impiden
su comercialización, declarada por la autoridad competente según la normativa vigente.
f) Producción real existente antes del siniestro (PREAS): se excluye el desecho (en
las cuerdas de mejillón o clóchina comercial es todo aquel mejillón menor de 3 cm y en
las de resto los menores de 1 cm de longitud; el mejillón se mide de extremo a extremo
de sus valvas).
g) Subzona: área, que comprende las distintas cuadrículas o bateas en que se
dividen las rías a efectos de cierres por biotoxinas, según legislación vigente de la Xunta
de Galicia (anexo III).

cve: BOE-A-2024-1453
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