I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9426

responsable ambiental, así como la descripción de las actividades y umbrales que
pueden someterse a la misma. Con ello se pretende que se puedan iniciar este
tipo de actividades bajo la responsabilidad del técnico firmante, y sea posterior al
inicio de la misma la comprobación de la adecuación de la misma a las exigencias
establecidas, de forma que, con la actividad en funcionamiento se puedan
subsanar las deficiencias detectadas en el caso de existir. Con la misma filosofía
de facilitar a los ciudadanos y empresas las actividades sometidas a
comprobación ambiental y declaración responsable ambiental se ha introducido en
el anexo c, la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de esta
forma se clarifica en gran medida a que queda sometida las actividades
pretendidas.
Finalmente, la ley contempla un título V dedicado al control y disciplina
ambientales.
La efectividad de las técnicas de control ambiental a que esta ley se refiere
pivota sobre un principio básico, el de la invalidez de cualesquiera autorizaciones
o licencias expedidas sin que previamente se haya efectuado la preceptiva
autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental o
comprobación ambiental. Tal es el criterio general que articula el régimen de
protección de la legalidad ambiental, que, junto con la indispensable tipificación de
infracciones y sanciones, completa el cuadro de las medidas diseñadas para dotar
de la mayor eficacia el entramado protector previsto en la ley.
A este propósito, se prevén técnicas de control e inspección y un régimen
sancionador en el que la ley opta por no atribuir en exclusiva a los órganos de la
Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que, en aras
del principio de descentralización y máxima participación de las entidades locales,
se permite, de un lado, que en el marco de los criterios de antijuridicidad
establecidos en la propia norma, las ordenanzas municipales puedan tipificar
nuevas infracciones de acuerdo con sus competencias sustantivas en la materia;
y, de otro, que los Ayuntamientos tengan competencia para sancionar las
infracciones leves, si bien de manera indistinta con la Comunidad Autónoma y con
sujeción, en todo caso, a los indispensables mecanismos de coordinación.
Varias disposiciones adicionales, transitorias y finales, se unen a la disposición
que deroga cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta ley, que se
completa, finalmente, con los tres anexos que especifican su ámbito de
aplicación.»
Dos. Se modifica el apartado 1.º del artículo 31 de la Ley 17/2006, de 11 de
diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado como sigue:

Tres. Se añade un nuevo artículo 34 bis a la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de
Control Ambiental Integrado, que es como sigue:
«Artículo 34 bis.

Declaración responsable ambiental.

1. Se entenderá por declaración responsable ambiental al régimen al que se
someten determinadas actividades e instalaciones de menor incidencia ambiental
y que requieren la presentación de un documento, suscrito por el titular de la

cve: BOE-A-2024-1373
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«1. Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y
funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que
puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o
el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni
declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación
de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas
en el anexo C, que podrá modificarse por medio de un Decreto del Consejero con
competencias en materia de medio ambiente.»