I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9425

para el buen fin de la norma como la ilegalidad de las instalaciones, actividades u
obras llevadas a cabo en contravención de las exigencias medioambientales
previstas y la posibilidad de su suspensión inmediata. Asimismo, se contemplan
en este título disposiciones de carácter instrumental como el registro ambiental y
otras contempladas en aras del principio de transparencia y de participación
ciudadana.
El título II se dedica a la primera de las técnicas enunciadas: la autorización
ambiental integrada, que supone un procedimiento unificado, desde la perspectiva
ambiental, para la explotación de las instalaciones y actividades a que se refiere el
anexo A de la presente ley. Se regula, en particular, y sin perjuicio de su necesario
desarrollo reglamentario, el procedimiento de la autorización ambiental, la vigencia
y revisión de la autorización y las obligaciones del titular de la instalación de que
se trate.
El título III regula la evaluación ambiental entendida como el conjunto de
estudios e informes necesarios para formular una declaración de impacto
ambiental en la que se fijen y determinen las condiciones de protección requeridas
para la aprobación de los proyectos y actividades contemplados en el anexo B de
esta Ley. Se sigue aquí de cerca el criterio anterior, aunque incidiendo en el
procedimiento que pretende ser sencillo y clarificador. La declaración de impacto
ambiental ha de venir precedida de un estudio de tal naturaleza elaborado por
técnicos cualificados a cuyo efecto la ley prevé la creación de un registro público.
Dentro de este título la ley incorpora previsiones en relación con la evaluación
de planes y programas, de acuerdo con la Directiva 2001/42, de 27 de junio, cuyas
determinaciones han sido incorporadas a la legislación estatal básica mediante la
Ley 9/2006, de 28 de abril. La evaluación de este tipo de planes tiene un carácter
menos rígido que el de otros proyectos. Se trata más bien de un informe de
sostenibilidad que puede, sin embargo, condicionar la aprobación del plan en los
términos de la legislación territorial y urbanística. De ahí que la singularidad más
destacable que esta ley ha considerado oportuno incorporar, sea la de llevar a
cabo dicho informe de sostenibilidad de los instrumentos de planeamiento
territorial y urbanístico tan pronto como sean conocidas las previsiones y
directrices que pretenda incorporar el plan, esto es, con anterioridad a la
aprobación inicial del correspondiente instrumento. Una previsión que pretende
impedir que se consoliden, con un coste adicional, previsiones insostenibles desde
el punto de vista ambiental y que, de esa manera, da respuesta apropiada a la
peculiaridad del planeamiento, cuya incidencia en el ambiente ha de valorarse
desde parámetros y presupuestos diferentes a los que debe inspirar la de otro tipo
de proyectos y actividades.
El título IV, bajo la rúbrica «Comprobación ambiental», regula la tercera de las
técnicas de control ambiental previstas en la ley. La idea motriz es que los
Ayuntamientos incorporen a la licencia de apertura, exigida a toda actividad o
instalación que no deba someterse al ámbito de aplicación de la autorización
ambiental integrada o la evaluación de impacto ambiental, una comprobación que
valore la incidencia en el ambiente de las actividades que se pretenden autorizar.
En principio, será objeto de comprobación toda actividad que potencialmente
afecte al medio ambiente. No obstante, y con finalidad aclaratoria, la ley enumera
en un anexo C la lista de aquellas actividades sujetas a licencia que, en todo caso,
serán objeto de comprobación. La ley permite que las ordenanzas municipales
establezcan normas adicionales de protección y autoriza igualmente a la
Comunidad Autónoma a aprobar una ordenanza general de protección ambiental
que será de aplicación subsidiaria en todos los municipios que carezcan de una
ordenanza específica.
Desde una clara vocación de simplificación administrativa, con la decidida
voluntad de reducir y agilizar los trámites administrativos, en aquellos
procedimientos de escasa incidencia ambiental, se ha introducido la declaración

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22