I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9424

Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 34 de la Ley de
Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
Cantabria.
«b) Disponer en lugar visible al público y perfectamente legible de la
siguiente información:
1.º Horario de apertura y cierre.
2.º Copia autorizada de la licencia, autorización o declaración responsable.
3.º Limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores.
4.º Condiciones de admisión.
5.º Aforo máximo permitido.
6.º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del
espectáculo o actividad.
7.º Existencia de hojas de reclamaciones.»
Cuatro. Se modifica el párrafo a) del artículo 50 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5
de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
«a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la
apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables
sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaración responsable, sin haber
presentado la correspondiente comunicación previa o bien excediendo los límites
de las mismas, cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para
las personas y bienes.»
Cinco. Se modifica el párrafo a) del artículo 51 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5
de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
«a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la
apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables
sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaración responsable, sin haber
presentado la correspondiente comunicación previa o bien excediendo los límites
de las mismas.»
Seis. Se modifica la Disposición transitoria única de la Ley de Cantabria 3/2017,
de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que
pasa a denominarse Disposición transitoria primera.
Siete. Se añade una Disposición transitoria segunda a la Ley de Cantabria 3/2017,
de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, con el
siguiente tenor:
«Disposición transitoria segunda.
declaración responsable.

Desarrollo reglamentario del ámbito de la

Hasta que se apruebe reglamentariamente el listado de categorías y
actividades autorizadas para su desarrollo mediante declaración responsable,
continuarán utilizando esta clase de declaración aquellas autorizadas por las
Ordenanzas municipales.»
Artículo 25. Modificación de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental
Integrado.
Uno. Se modifica el apartado V del Preámbulo de la Ley 17/2006, de 11 de
diciembre, de Control Ambiental que queda redactado como sigue:
«El título I contempla el llamado sistema de control ambiental integrado, donde
se especifican y describen las técnicas citadas, el ámbito de la ley, las
competencias administrativas y se especifican algunas previsiones indispensables

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22