I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9423
municipal que, en el plazo de quince días y a la vista del proyecto presentado,
deberá determinar si el espectáculo o actividad recreativa es de bajo riesgo o no
para la seguridad e integridad de los espectadores, participantes y usuarios, así
como para la convivencia ciudadana y el orden público. De considerar que la
actividad es de bajo riesgo, quedará exenta de la necesidad de expedición de la
correspondiente licencia o autorización.»
Dos. Se añade un artículo 17. Bis en la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
«Artículo 17 bis. Declaraciones responsables.
1. Mediante la declaración responsable, a los exclusivos efectos de la
presente ley, el interesado manifestará expresamente que cumple los requisitos
establecidos en la normativa vigente a la que se refiere los artículos 13, 15 y 16 de
esta ley para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa, o
bien para la apertura de establecimientos públicos, que se dispone de la
documentación acreditativa, el compromiso de mantener su cumplimiento durante
el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de los mismos o su
apertura.
Además, también deberán identificar a sus titulares, los espectáculos públicos,
actividades recreativas o servicios que prestan en su caso, el tiempo por el que se
realizarán, los establecimientos públicos en que dichos espectáculos o actividades
pueden celebrarse y el aforo de los mismos.
Finalmente, si lo estiman necesario las administraciones competentes, podrán
exigir, además, otro tipo de informaciones y compromisos en las Declaraciones
responsables sobre las que tengan la responsabilidad de su gestión e inspección.
2. La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio del
espectáculo público, de la actividad recreativa o de la apertura del establecimiento
público. La Administración competente para recibirla podrá solicitar la colaboración
necesaria a otras Administraciones públicas en virtud del principio de cooperación
y colaboración, debiendo estas últimas facilitar la información que se les precise
sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
3. La declaración responsable permitirá la realización de los espectáculos
públicos, las actividades recreativas y la apertura de los establecimientos públicos
que se encuentren incluidos previamente en las categorías y actividades
autorizadas reglamentariamente.
En todo caso, las declaraciones responsables para celebración de
espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas a realizar en acto único se
extinguirán con la celebración del espectáculo o actividad.
4. Quien realice cualquier actividad sujeta a declaración responsable según
esta ley, deberá comunicar cualquier modificación que pretenda llevar a cabo, al
efecto de que la Administración competente valore si se trata de una alteración
sustancial, entendida como toda variación de un elemento esencial del
espectáculo público, de la actividad recreativa, del establecimiento público o del
servicio que se preste, con el fin de determinar si procede emitir nueva declaración
responsable.
5. Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los
establecimientos públicos podrán ser suspendidos, previa audiencia al interesado,
en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de
inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado
previamente la pertinente declaración responsable, y además se iniciará el
correspondiente procedimiento sancionador.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9423
municipal que, en el plazo de quince días y a la vista del proyecto presentado,
deberá determinar si el espectáculo o actividad recreativa es de bajo riesgo o no
para la seguridad e integridad de los espectadores, participantes y usuarios, así
como para la convivencia ciudadana y el orden público. De considerar que la
actividad es de bajo riesgo, quedará exenta de la necesidad de expedición de la
correspondiente licencia o autorización.»
Dos. Se añade un artículo 17. Bis en la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
«Artículo 17 bis. Declaraciones responsables.
1. Mediante la declaración responsable, a los exclusivos efectos de la
presente ley, el interesado manifestará expresamente que cumple los requisitos
establecidos en la normativa vigente a la que se refiere los artículos 13, 15 y 16 de
esta ley para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa, o
bien para la apertura de establecimientos públicos, que se dispone de la
documentación acreditativa, el compromiso de mantener su cumplimiento durante
el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de los mismos o su
apertura.
Además, también deberán identificar a sus titulares, los espectáculos públicos,
actividades recreativas o servicios que prestan en su caso, el tiempo por el que se
realizarán, los establecimientos públicos en que dichos espectáculos o actividades
pueden celebrarse y el aforo de los mismos.
Finalmente, si lo estiman necesario las administraciones competentes, podrán
exigir, además, otro tipo de informaciones y compromisos en las Declaraciones
responsables sobre las que tengan la responsabilidad de su gestión e inspección.
2. La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio del
espectáculo público, de la actividad recreativa o de la apertura del establecimiento
público. La Administración competente para recibirla podrá solicitar la colaboración
necesaria a otras Administraciones públicas en virtud del principio de cooperación
y colaboración, debiendo estas últimas facilitar la información que se les precise
sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
3. La declaración responsable permitirá la realización de los espectáculos
públicos, las actividades recreativas y la apertura de los establecimientos públicos
que se encuentren incluidos previamente en las categorías y actividades
autorizadas reglamentariamente.
En todo caso, las declaraciones responsables para celebración de
espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas a realizar en acto único se
extinguirán con la celebración del espectáculo o actividad.
4. Quien realice cualquier actividad sujeta a declaración responsable según
esta ley, deberá comunicar cualquier modificación que pretenda llevar a cabo, al
efecto de que la Administración competente valore si se trata de una alteración
sustancial, entendida como toda variación de un elemento esencial del
espectáculo público, de la actividad recreativa, del establecimiento público o del
servicio que se preste, con el fin de determinar si procede emitir nueva declaración
responsable.
5. Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los
establecimientos públicos podrán ser suspendidos, previa audiencia al interesado,
en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de
inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado
previamente la pertinente declaración responsable, y además se iniciará el
correspondiente procedimiento sancionador.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22