I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9422

Artículo 24. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
Uno. Se modifica el artículo 17 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que queda con la
siguiente redacción:
«Artículo 17. Régimen general de declaraciones responsables, licencias y
autorizaciones administrativas.
1. Todas las categorías o actividades recogidas en el Catálogo incorporado
como anexo a esta ley, precisarán para su desarrollo obtener las licencias o
autorizaciones correspondientes.
Podrá sustituirse la obligación señalada en el párrafo anterior por la de
presentar una declaración responsable para aquellas categorías y actividades
recogidas en el Catálogo que se determinarán reglamentariamente. Esas
categorías serán objeto de declaración responsable ante la Administración que
corresponda, en función de la distribución de competencias de los artículos 7 y 8
de la presente ley, cuando no concurran las razones imperiosas de interés general,
en concreto, el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud
pública, la protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y
de los trabajadores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la
conservación del patrimonio histórico y artístico que hacen necesaria la licencia o
autorización.
2. Un mismo establecimiento público, instalación portátil o desmontable,
podrá desarrollar más de una actividad, siempre que todas ellas sean compatibles
con la actividad principal, tanto para su desarrollo como para el cumplimiento de la
normativa reguladora de cada actividad respectivamente, debiendo obtener las
correspondientes licencias o autorizaciones, o bien presentar la declaración
responsable si procede. En el caso de que no hubiere actividad principal, se
deberá optar por la categoría o actividad de sala multifuncional.
3. Los Municipios, a través de sus ordenanzas, podrán sustituir el régimen de
licencia o autorización municipal por la declaración responsable, siempre que las
normativas específicas que resulten de aplicación expresamente lo admitan y para
las categorías y actividades autorizadas reglamentariamente a estos efectos.
4. Las licencias y autorizaciones administrativas reguladas en la presente ley,
una vez concedidas deberán exhibirse en lugar visible y legible al público con una
copia autorizada. De igual modo serán exhibidas las declaraciones responsables
presentadas por los interesados.
5. Los establecimientos calificados como salas multifuncionales deberán
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente
ley que serán adaptados y adecuados al establecimiento y al desarrollo del
proyecto que se haya presentado para la obtención de cada una de las
correspondientes licencias que se requieran para el caso. Las licencias para el
ejercicio de cada actividad deberán estar contenidas en un solo documento con
indicación de las condiciones y límites del ejercicio.
6. La autorización para la celebración de actividades en vías y zonas de
dominio público no exime de la autorización o informe favorable de la
Administración titular de la vía o de la zona de dominio público, ni de la
autorización de la administración competente en materia de tráfico y seguridad
vial, ni de cualesquiera otras autorizaciones o permisos que por parte de otras
administraciones, órganos u organismos debieran emitirse con base en su
normativa sectorial correspondiente.
7. Las actividades de amenización accesorias a la actividad principal y
siempre que no puedan considerarse como habituales en el desarrollo de la
misma, deberán ser comunicadas con carácter previo al órgano competente

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22