I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9427

actividad y técnico responsable, en el que se pone en conocimiento de la
Administración competente que va a iniciar la actividad o la obra y manifiesta, bajo
su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa
vigente en materia ambiental para su ejercicio, que posee la documentación que
así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el
período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
2. La declaración responsable de apertura será exigible sólo para los
supuestos incluidos en el anexo C de esta ley. En todo caso, los requisitos a los
que se refiere el apartado anterior deberán estar recogidos de manera expresa,
clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
Previo al inicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración
responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, indicando la
fecha de inicio de la misma y se acompañará de informes acreditativos de las
autorizaciones, permisos o licencias que resulten preceptivos, de acuerdo con la
normativa sectorial vigente.
El modelo con el contenido mínimo para su presentación será el que se
apruebe como anexo D mediante una resolución del consejero competente en la
materia.
3. La declaración responsable se emitirá ante el órgano competente local en
materia de licencias de apertura, siendo el responsable de la comprobación y, en
su caso, sanción por la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en
cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una
declaración responsable, o la no presentación de la misma cuando sea necesaria.
4. Desde la presentación de las declaraciones responsables por parte del
titular, el órgano competente dispondrá de un plazo máximo de un mes para
verificar la documentación presentada y, en su caso, efectuar oposición o reparos.
Si, transcurrido dicho plazo, el órgano sustantivo no manifiesta reparos, el
titular de la instalación podrá iniciar la actividad o las obras, de ser necesarias. En
caso de que el órgano sustantivo formule oposición o reparos, el titular de la
actividad deberá subsanar éstos y que aquel órgano sustantivo efectúe
pronunciamiento expreso de conformidad.
El informe o pronunciamiento del órgano competente al respecto de la
declaración responsable deberá recoger, preceptivamente, la compatibilidad
urbanística de la actividad con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las
ordenanzas municipales.
5. Las modificaciones en las instalaciones o actividades sujetas a declaración
responsable que supongan cualquier ampliación o modificación de las
características o el funcionamiento de una instalación o actividad, se considerará
sustancial si la modificación o ampliación alcanza, por sí sola, los umbrales de
capacidad establecidos en el anejo C. En este caso, deberá comunicar la
circunstancia a la entidad local y solicitar la emisión de licencia ambiental.
6. El titular deberá comunicar al órgano competente el cese de la actividad
en el plazo de un mes desde que se produzca.»

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22