I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9342

entes se ha minimizado, repercutiendo, por tanto, en la estrategia de planificación de los
controles de la Intervención.
Con la finalidad de optimizar los recursos de la Intervención General y mejorar el
rendimiento, la eficiencia y eficacia de las actuaciones de control resulta necesario
modificar la periodicidad en la realización de estos controles, y que sea la Intervención
General la que en virtud de su estrategia de control y de riesgos determine en los
correspondientes Planes Anuales de Auditoría cuando realizar dichos controles,
garantizando así la racionalización de los recursos en el ejercicio del control, y que estos
sean oportunos en el tiempo.
Finalmente, se modifica la disposición adicional decimosexta dado que la redacción
actual no se ajusta a la estructura orgánica actual de la Intervención General, lo que
puede generar inseguridad jurídica y falta de coherencia normativa.
La modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del
Turismo de Cantabria se circunscribe al cuadro de infracciones en aras a conseguir una
tipificación más acorde con los principios que rigen el derecho sancionador,
primordialmente en lo que al principio de proporcionalidad se refiere, en aplicación,
además, de otros principios que han de guiar el «ius puniendi» del Estado, como pueden
ser los de legalidad, tipicidad y responsabilidad.
La redacción vigente de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía
de los Derechos de las Personas con Discapacidad, contiene dos preceptos que tienen
una redacción exactamente igual. Así, en los artículos 6 y 11 de la citada disposición
legal se establece, en idénticos términos, que todos los anteproyectos de ley,
disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Gobierno
de Cantabria y afecten a las personas con discapacidad, deberán incorporar un informe
sobre impacto por razón de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y
positivos sobre las personas con discapacidad y establezca medidas que desarrollen el
derecho a la igualdad de trato. Con el fin de corregir esta reiteración innecesaria se
suprime el artículo 6 de la citada Ley de Cantabria 9/2018, que además contiene una
errata, manteniendo la previsión señalada en el artículo 11 de la misma.
Se modifica el apartado 3 del artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de
marzo, de Derechos y Servicios Sociales, incrementando el porcentaje máximo del
precio público correspondiente a la reserva de plaza ocupada que pasa a ser del setenta
y cinco por ciento del precio público de la plaza, con el fin de retribuir de forma más
adecuada los costes estructurales asumidos por las entidades en relación con este tipo
de plazas. A esta misma finalidad responde también la disposición transitoria séptima de
la Ley de Cantabria 2/2007 que pretende garantizar que se proceda a la actualización,
con efectos 1 de enero de 2024, de los precios públicos correspondientes a gastos
generales conforme a la tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre del
año 2023. Se trata, en última instancia, de fortalecer el Sistema Público de Servicios
Sociales y garantizar la sostenibilidad de un sector que constituye un importante
yacimiento de empleo y que contribuye al bienestar de una parte muy importante de la
población y cuyos costes generales se han visto incrementados de manera excepcional
como consecuencia del aumento que el IPC ha experimentado en el último ejercicio.
Por otro lado, se modifica el apartado b) del artículo 89 de la citada Ley de
Cantabria 2/2007 con el fin de precisar que entre las funciones básicas de la inspección
de servicios sociales se encuentra la de controlar el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios
sociales que se presten en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se
modifica el apartado 2 del artículo 97 de la referida ley de Cantabria 2/2007 con el fin de
establecer una definición más adecuada y precisa de los criterios de graduación de las
sanciones contempladas en dicha ley.
La Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, tiene por objeto, a tenor de lo indicado en el artículo 1,
establecer el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en
pareja de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22