I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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noviembre, por la que se crea, sus funciones pueden haber sido delegadas o
encomendadas por otras Administraciones Públicas o entidades privadas.
Siguiendo el modelo de la Administración General del Estado, se propone la
modificación del artículo 128 de la Ley de Finanzas, que regula la publicación de
información relativa a la ejecución y modificación del presupuesto, a las operaciones de
tesorería y de la Cuenta General en el «Boletín Oficial de Cantabria», para eliminar esta
obligación y sustituirla por algo que ya se está haciendo y que resulta más eficaz, como
es su publicación en la web institucional del Gobierno de Cantabria. Con esto se
consigue, no solo modernizar nuestra Administración, sino facilitar un acceso más ágil y
cómodo para su consulta, admitiendo la posibilidad de utilizar otros formatos con más
opciones que los que admite la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
De acuerdo con la actual redacción del artículo 141 de la Ley de Finanzas, los gastos
de personal financiados con cargo al capítulo I del presupuesto, se encuentran
sometidos a función interventora, tanto en la Administración General como en los
organismos autónomos. En el artículo 144.4 se establece la posibilidad de que el
Gobierno de Cantabria acuerde un sistema de fiscalización de requisitos básicos para los
mismos. La experiencia acumulada en la fiscalización de dichos gastos ha puesto de
manifiesto la poca eficacia de este modelo de control, muy superficial y con escaso
margen de riesgo, lo que hace recomendable excluirlos de la función interventora y
someterlos a control financiero permanente, de modo que se pueda hacer una
comprobación más exhaustiva de los mismos y en un plazo más razonable. En
consecuencia, se acota, en los términos descritos, el ámbito de aplicación de la función
interventora y se reubica sistemáticamente el apartado 3 del artículo 150 en el
artículo 141.
Se modifican algunos supuestos y se corrige la redacción de algunos apartados del
artículo 143 para dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica su puesta en práctica.
Así, el apartado c) se redacta en coherencia con lo dispuesto en el Decreto 89/2018,
de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija. En el apartado g),
junto a los gastos de notaría, se añaden los de registro. En el apartado h) se hace una
referencia más genérica a cualquier tipo de resolución judicial, y no solo a las sentencias
judiciales. En el supuesto i) se aclara la extensión de la exención. En el apartado j) se
elimina el importe y se aclara el supuesto de exención. Además, se añade un nuevo
supuesto de exención para los gastos por enriquecimiento injusto de la Administración
con el fin de delimitar correctamente su régimen de fiscalización.
Al ser la fase de aprobación del gasto una de las previstas en el procedimiento de
gestión de los gastos, recogida en el artículo 71 de la Ley de Finanzas, y con el fin de
clarificar que el sometimiento a fiscalización plena de estos expedientes se refiere a
cualquiera de ellas, en el artículo 144 se sustituye la expresión «aprobados» por el
Consejo de Gobierno por la de «reservados» al Consejo de Gobierno. Por otro lado, la
supresión del apartado 4, como ya se indicó, obedece a la intención de someter a los
gastos de personal al régimen de control financiero permanente. Como consecuencia de
lo anterior, se renumera el apartado 5, que pasa a ser el 4.
Se suprime la referencia en el artículo 149 a las intervenciones delegadas dada la
estructura orgánica actual de la Intervención General. En este sentido, las intervenciones
delegadas dependen de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, no así
de la Subdirección General de Control Financiero, desde donde se realizan este tipo de
controles.
De acuerdo con la modificación del artículo 2 de la Ley de Finanzas resulta necesario
modificar las remisiones normativas que se hacen en el artículo 150. Del mismo modo,
de acuerdo con la nueva redacción del artículo 141 de la Ley de Finanzas, el contenido
del apartado 3 del artículo 150 se suprime y queda integrado en el artículo 141.
Los resultados de trabajo de los controles realizados en virtud de lo dispuesto en el
artículo 159.3 de la Ley de Finanzas han puesto de manifiesto que las principales
recomendaciones propuestas en los informes de auditoría han sido implementadas de
manera paulatina. Esto ha supuesto que el nivel de riesgos sobre el control de estos

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Núm. 22