I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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funciones que tengan atribuidas. Sin embargo, en la práctica, se ha constatado que
cuando esas aportaciones se destinan a financiar inversiones de carácter plurianual y los
órganos de gobierno de las entidades exigen tener garantizada la financiación para
iniciar la actuación, resulta necesario que dichas aportaciones también tengan ese
carácter plurianual.
Asimismo, se propone una nueva redacción al apartado 8 dándole una mayor
coherencia y mejorando técnicamente su redacción. En este sentido, se elimina la
referencia a la condición resolutoria, que no es correcta, pues realmente se trata de una
condición suspensiva, y se propone la solución lógica para dotar la insuficiencia de
crédito.
Se procede, igualmente, a la modificación de los artículos 51, 52, 53 y 54 para
recoger con claridad que las figuras modificativas de crédito extraordinario y suplemento
de crédito solo podrán financiarse con remanente de tesorería positivo no afectado, que
se denomina «remanente de tesorería general», lo cual implicará necesariamente
conocer el importe exacto de la composición del remanente de tesorería, tanto en su
vertiente no afectada como en la parte afectada al cumplimiento de objetivos legalmente
establecidos (ingresos afectados), lo cual resulta posible desde 2022 tras el desarrollo
del módulo contable de Gastos con Financiación Afectada (GFA) por parte del área de
contabilidad de la Intervención General en el Sistema de Información Contable del
Gobierno de Cantabria.
La modificación introducida en el artículo 55 tiene como objetivo permitir la
incorporación de remanentes de crédito, en el caso de créditos con financiación
afectada, no sólo al ejercicio siguiente como recogía la redacción anterior, sino también a
los ejercicios sucesivos necesarios para la ejecución de la actuación financiada y
mientras exista financiación asegurada. Para dar coherencia a esta excepción, se debe
incluir la mención expresa de que estas incorporaciones de remanente se financiarán
con remanente de tesorería afectado.
El artículo 72 de la Ley de Finanzas establece, con carácter general, la competencia
de los titulares de las Consejerías y de los presidentes y directores de los organismos
autónomos de la Comunidad Autónoma para la autorización de la aprobación y el
compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación de pago. En consecuencia,
son los órganos citados los competentes para autorizar las distintas fases de la gestión
de gastos en los expedientes derivados de las transferencias nominativas y aportaciones
dinerarias, al haberse eliminado desde 1 de enero de 2023 la reserva que, para estos
casos, establecía la anterior redacción del artículo a favor del Consejo de Gobierno
cuando el importe del gasto superaba los sesenta mil euros. Sin embargo, la eliminación
de tal excepción ha puesto de manifiesto la laguna existente a la hora de determinar el
órgano competente para la concesión de tales transferencias y aportaciones, que ha
llevado a que, al no estar atribuida a ningún órgano en concreto, recaiga en el Consejo
de Gobierno. Como resultado de todo esto, se ha desvirtuado una medida prevista para
agilizar la gestión de estos expedientes. Con la modificación propuesta se pretende que,
definitivamente, la competencia administrativa y financiera se atribuya a un mismo
órgano, a los titulares de las Consejerías y presidentes o directores de los organismos
autónomos, para lograr el objetivo de simplificación pretendido. Por otro lado, se elimina
la reserva a favor del Consejo de Gobierno del reconocimiento de la obligación en los
gastos derivados de enriquecimiento injusto de la Administración, para que sea
coherente con el nuevo supuesto de exención de fiscalización regulado en el apartado k)
del artículo 143 de la Ley de Finanzas y que el régimen de fiscalización de este tipo de
gastos quede perfectamente delimitado.
La modificación del artículo 81 obedece a lo indicado por el Tribunal de Cuentas en
los últimos informes, que ponían de manifiesto la falta de control de la Dirección General
competente en materia de Tesorería sobre las cuentas restringidas que gestiona la
Agencia Cántabra de Administración Tributaria desde su creación, y dado que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartados i) y j) de la Ley 4/2008, de 24 de

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Núm. 22