I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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entenderse diseñado para una fundación en la que la composición del patronato y la
dirección estratégica no se atribuye a una de las administraciones fundadoras, sin
perjuicio de la necesaria sujeción al régimen presupuestario y de control económicofinanciero cuando tales fundaciones se integren en el sector público autonómico.
Se incluyen dos nuevos procedimientos en el anexo I de la ley «Relación de
Procedimientos Administrativos cuyo plazo máximo para notificar la resolución expresa
es superior a seis meses». En línea con la propuesta de modificación del artículo 176 de
la ley 5/2018, fijando el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de
resolución contractual, se añade un nuevo procedimiento al anexo I de la Ley 5/2018.
Igualmente, se incluye el procedimiento disciplinario de personal docente, con el fin de
ahondar en el principio de seguridad jurídica, dado que se integra de manera coherente
el plazo para su tramitación tanto con el resto del ordenamiento jurídico nacional como
con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para generar un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas,
máxime al referirse al procedimiento disciplinario, cuyo cumplimiento supone en sí mismo
una garantía, pues permite la exclusión de lo arbitrario, de la inseguridad jurídica, así
como el efectivo ejercicio del derecho de defensa por parte del interesado.
Se procede, asimismo, a modificar distintos artículos de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, en ejercicio de las competencias contempladas en el
artículo 45 y siguientes del Estatuto de Autonomía de Cantabria. Al modificar el
artículo 2, por un lado, se procede a corregir diversos errores de remisión y del orden
correlativo de las letras y, por otro, se definen las condiciones para que los fondos sin
personalidad jurídica se puedan considerar integrados en el sector público autonómico.
En el caso del artículo 40.bis, la modificación encuentra su fundamento en el último
informe del Tribunal de Cuentas que ponía de manifiesto una serie de incidencias en la
normativa reguladora de ejecución presupuestaria del Fondo de Contingencia, dado que,
según este órgano la normativa no hacía referencia al importe mínimo a consignar.
Aprovechando esta regulación, se fijan los límites dentro de un intervalo de financiación
presupuestaria a incluir en el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria,
incluyendo un máximo para evitar consignaciones excesivas que puedan suponer el
posicionamiento de excesivo crédito presupuestario. En todo caso, el crédito que se
consigne en el Fondo de Contingencia no estará destinado a financiar expedientes de
gasto, sino a financiar modificaciones presupuestarias.
El artículo 44 de la Ley de Finanzas regula las disponibilidades líquidas de
organismos autónomos y otras entidades del sector público autonómico, autorizando al
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para declarar no disponibles
las transferencias destinadas a entidades integrantes del sector público autonómico
cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada. Dicho
precepto, si nos atenemos a su tenor literal, tan solo se podría aplicar a los supuestos en
los que los créditos se mantienen en el estado inicial de disponibles, cuando lo cierto es
que la norma está pensada para ser aplicada en cualquier momento de la ejecución
presupuestaria, independientemente de que el crédito que financia la aportación
dineraria se encuentre autorizado, dispuesto o, incluso, se haya procedido al
reconocimiento de la obligación. Lo que se pretende en estos casos es evitar que las
entidades del sector público destinatarias de las aportaciones, que tengan suficientes
disponibilidades líquidas, finalmente las reciban ya que resultan innecesarias y generan
excesos de liquidez que tienen efectos negativos para la Tesorería.
El artículo 47 de la Ley de Finanzas, al regular los compromisos de gasto de carácter
plurianual, excluye la posibilidad de los mismos en los expedientes relativos a las
aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al sector
público autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de
la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su
actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las

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Núm. 22