I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9338

de contratación pública. Según la Sentencia no será aplicable la ley estatal a los
contratos suscritos por las administraciones de las comunidades autónomas, las
corporaciones locales y las entidades vinculadas a unas y otras. Dado que el no ejercer
esa competencia reconocida por el Tribunal Constitucional conlleva una serie de
consecuencias indeseadas, con merma de la seguridad jurídica en un ámbito en el que
ese debe ser uno de los principios que inspiran la actuación de la Administración, con
daño a los distintos operadores, resulta necesario dotar de certidumbre a esta materia,
eliminando las dudas sobre la aplicación del plazo máximo para resolver y notificar los
procedimientos de resolución contractual, incorporando al texto autonómico una
específica previsión al respecto en el artículo 176.
La necesidad de profesionalizar la contratación del sector público, eliminando de la
mesa de contratación común de la Administración General de la Comunidad Autónoma
los cargos de designación política, siguiendo así la estela de la legislación del Estado,
aconseja modificar la regulación legal sobre la composición de ese órgano de asistencia
a los órganos de contratación, ofreciendo el adecuado marco normativo que acabe con
la práctica de la permanente delegación de atribuciones de los distintos órganos,
propiciando así una composición ajena a cualquier veleidad política, que permitirá un
funcionamiento más ágil y profesionalizado, modificando el artículo 177. Asimismo con la
finalidad de optimizar los recursos personales de la Intervención General y ampliar en
número de efectivos que pueden asistir como vocales a las mesas de contratación,
despejando cualquier duda en relación a la necesidad de desempeño de puestos
específicos para ello, se dispone que asista como vocal por parte de la intervención
General un representante de la misma, que será designado por el Interventor General
entre los funcionarios del centro directivo con la cualificación necesaria. Con el mismo
objeto se procede a la modificación de la regulación de la Mesa contemplada en la
Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud y en la
Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios
Sociales, incorporando también los cambios necesarios para adecuarse a la eliminación
de cargos de designación política.
Las sucesivas reorganizaciones de las Consejerías de la Administración autonómica
acaecidas desde que entró en vigor la Ley 5/2018 han convertido en obsoleta la
clasificación de los procedimientos recogidos en los anexos en función de las
consejerías que los aplican, tiñendo de inseguridad al operador que, confiado, acude al
anexo para identificar el plazo máximo aplicable a un procedimiento utilizando como
criterio la unidad administrativa que lo tramita. La necesidad de flexibilizar ese sistema,
adecuando el elenco del anexo a la cambiante organización administrativa, exige
extender el ámbito de la deslegalización que se contempla en la disposición adicional
sexta permitiendo la adecuación de los anexos a la denominación de las nuevas
consejerías de forma sencilla, en función de la reorganización acordada por Decreto del
Presidente.
Existen en el sector público autonómico fundaciones creadas con anterioridad a la
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, en las que su regulación estatutaria nada tiene que ver
con el modelo que se recoge en la Ley 5/2018, de tal forma que la composición de su
patronato es el resultado del acuerdo entre los distintos participantes, y resulta mucho
más plural y complejo que el régimen que para la composición del patronato se exige en
el artículo 128 de la Ley 5/2018. Consecuentemente, y aunque el patrimonio esté
constituido por aportaciones mayoritarias de la Administración autonómica, no es ésta la
única fuente de financiación ni la mayoritaria, y no tiene buen sentido sujetarlas a un
régimen legal que desplaza esa composición acordada en el patronato, imponiéndole
una dirección estratégica que es ajena a esa composición plural. Considerando que la
adaptación de estas Fundaciones, como puede ser la del Festival Internacional de
Santander, al modelo de la Ley 5/2018 supone quebrar el modelo de decisión
inicialmente diseñado en su constitución, se juzga necesario modificar la Disposición
Transitoria Tercera de la citada ley, para facultar la conservación del modelo adoptado
inicialmente, eludiendo la necesidad de adaptarse a un esquema legal que no puede

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Núm. 22