I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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de Gobierno se pronuncie con carácter previo sobre el resultado de aquellas
negociaciones, validándolas o, en su caso, rechazándolas, pues esa decisión
condicionará la futura elaboración de un proyecto normativo. Se procede, por otro lado, a
adecuar el párrafo w) a la redacción del artículo 168 de la ley.
Por otra parte, resulta conveniente clarificar las atribuciones de los distintos órganos
de la Administración a fin de facilitar la labor de los distintos operadores jurídicos. Esta
conveniencia torna en necesidad cuando otro órgano constitucional plantea un conflicto
con la Comunidad Autónoma. En ese momento resulta necesaria la mayor agilidad y
certidumbre para adoptar las decisiones que al efecto se juzguen oportunas. Un
mecanismo que durante sus años de vigencia se ha demostrado muy útil es la Comisión
Bilateral de Cooperación prevista en el artículo 33.2 de la ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre. Entre las medidas que resulta preciso adoptar ante el planteamiento de un
conflicto constitucional se encuentra la de decidir la representación de la Comunidad
Autónoma en ese órgano, dando participación a todos los agentes autonómicos que
puedan aportar a la posición que haya de adoptar la Comunidad Autónoma. Se trata de
una decisión íntimamente ligada al ámbito material sobre el que se plantea el conflicto,
por lo que lo más lógico es que sea la Consejería competente por razón de la materia la
que decida, con total libertad, cuál habrá de ser la composición de la representación
autonómica en ese órgano, llamando a la participación a los que juzgue oportuno. Y
cuando el ámbito material concernido alcance a más de una Consejería, la coordinación
de la designación corresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia.
Una medida que redunda en la agilidad de la actividad administrativa radica en la
simplificación de los procedimientos de aprobación de las actas de los órganos
colegiados. En este sentido, se procede a incorporar en el artículo 85 de texto legal
autonómico, una previsión que ya consta en la legislación básica, pero que, al no
incorporarse expresamente en la ley autonómica de régimen jurídico, su aplicación ha
quedado orillada, de tal forma que los órganos administrativos colegiados no aprovechan
toda la potencialidad de aquella previsión básica. Con su incorporación al texto
autonómico se busca una mayor coordinación con la legislación básica dotando a la
regulación de la necesaria coherencia y ofreciendo al aplicador jurídico mayores
posibilidades para un funcionamiento más ágil.
Siendo uno de los ejes esenciales para atender al cumplimiento de los principios
establecidos en la ley promover la simplificación administrativa, se estima necesario
modificar el artículo 134 de la ley, en cuanto afecta a las Oficinas en materia de
Asistencia de Registro, con el fin de establecer un marco legal menos rígido que permita
desarrollar la política de mejora y simplificación administrativa, de manera que se mejore
la atención a los ciudadanos de una forma coordinada y transversal por el conjunto de
las Consejerías.
Con el mismo objetivo, resulta necesario sistematizar las competencias
procedimentales atribuidas en la contratación a las Consejerías competentes por razón
de la materia o a la Consejería competente en materia de Presidencia en cuanto a la
liquidación de los contratos y la devolución de las garantías que, en su caso, se hubieran
prestado, atribuyendo esta competencia a la Consejería que ha gestionado la ejecución
del contrato, su seguimiento y control, por lo que se modifica el artículo 170. Se
delimitan, igualmente, las competencias procedimentales en la contratación de la Mesa
de Contratación común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
En concordancia con la modificación del artículo 170 es necesaria la modificación del
artículo 172 en cuanto al órgano que autoriza la devolución de garantías prestadas.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo, declara contrario
al orden constitucional de competencias la previsión de la Ley de Contratos del Sector
Público que regula la duración máxima de los procedimientos de resolución contractual,
por cuanto se trata de una previsión de naturaleza auxiliar y procedimental que no puede
ser considerada básica, reconociendo la competencia de las Comunidades Autónomas
para afrontar su regulación, sin merma de la eficacia de los principios básicos en materia

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22