I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9336

vivienda habitual y, en particular, los jóvenes, sobre todo los comprendidos entre 30 y 36
años, que antes pagaban el tipo general, las personas que viven en municipios en riesgo
de despoblamiento, las familias numerosas y las personas con discapacidad. Se reduce
el tipo general de transmisiones patrimoniales en el caso de bienes inmuebles al 9 por
ciento, y el de bienes muebles al 6 por ciento. En la adquisición de la vivienda habitual se
establece un tipo del 7 por ciento hasta un valor de 200.000 euros, y un 4 por ciento en
la adquisición de vivienda habitual para determinados colectivos. En actos jurídicos
documentados la rebaja es del 1,5 al 1 por ciento en el caso de adquisición de vivienda
habitual, si bien, una vez más, se incide en determinados colectivos y en la compra de
vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento, aplicándose el tipo
reducido del 0,1 por ciento.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una nueva bonificación
de la cuota por la adquisición de bienes y derechos por sucesión mortis causa cuando
los beneficiarios tengan parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, esto
es, sean colaterales (hermanos) del causante o transmitente.
Finalmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece una bonificación
autonómica del 100 por ciento de la cuota resultante una vez aplicadas las deducciones
y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado. Con ello se pretende corregir los
efectos de un impuesto que no existe prácticamente en ningún país de nuestro entorno y
que penaliza el ahorro y la inversión. No obstante, en la Disposición adicional tercera del
Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el
Estado se establece que seguirán tributando en la Comunidad Autónoma de Cantabria
los grandes patrimonios, mientras siga vigente el Impuesto Estatal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas.
El Titulo II está destinado a la regulación de las Medidas Administrativas.
Se procede a la modificación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de
Cantabria, en primer lugar, en uso de la potestad de autoorganización de la Comunidad
Autónoma, respetando la regulación básica de la figura subvencional, desarrollar el
régimen jurídico de las subvenciones adaptándolo a su propio ámbito. En este sentido,
se modifica el artículo 9 a fin adecuar su redacción a la rúbrica del mismo, que las
sucesivas modificaciones habían desvirtuado. Por otro lado, se procede a la modificación
del artículo 35 dado que se ha constatado que, en algunos casos, el retraso en el pago
provoca cargas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, en supuestos de
actuaciones cofinanciadas, en las que el retraso del pago de la subvención concedida
impide cumplir los plazos previstos por la normativa estatal u de la Unión Europea,
obligando a devolver las cantidades no justificadas.
Se procede, igualmente, a la modificación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de la competencia para el dictado de
normas de autoorganización así como para regular el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de organización propia que recogen los apartado 1.º
y 32.º del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Primeramente, el artículo 21 de la ley, por un lado, porque al regular las atribuciones
del Gobierno, en el apartado ñ) se residencia en este órgano la decisión sobre la
interposición de recursos de inconstitucionalidad, en coherencia con lo establecido en el
artículo 33.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Sin
embargo, la ley no contempla la intervención del órgano de gobierno en la adopción de
decisiones sobre el resultado de las negociaciones que, en su caso, puedan llevarse a
cabo en la comisión bilateral de cooperación prevista en el artículo 33 de la citada Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, como paso previo al planteamiento del conflicto ante
el Tribunal Constitucional. Además, las negociaciones en el seno de la comisión bilateral
pueden concluir con el compromiso de aprobar una reforma legislativa que acomode la
norma autonómica al marco que ofrece el bloque de constitucionalidad. Si esa reforma
exige la elaboración de un proyecto de ley que habrá de ser aprobado por el Consejo de
Gobierno como paso previo a su remisión al Parlamento, parece lógico que el Consejo

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Núm. 22