I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9419

los artículos 49 y 50 de esta ley y del resto de normativa de aplicación en el ámbito
de ordenación del territorio y urbanismo, siempre que estén aprobados mapas de
exclusión de este tipo de infraestructuras.
En tanto no se proceda a la aprobación de los mapas de exclusión a los que
se refiere el apartado anterior, corresponderá a la Consejería competente en
materia de industria, la declaración del interés público de la actuación.
En aquellos supuestos en los que pueda existir una contradicción entre el
mapa de exclusión y el ámbito concreto donde se pretenda la actuación, será
resuelta dicha contradicción por el Consejo de Gobierno de Cantabria.»
Treinta y seis bis. Se incorpora la Disposición Adicional Duodécima a la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando
redactada como sigue:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, las edificaciones
y los usos existentes en los suelos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del
artículo 2 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del
Litoral, quedan incorporados al patrimonio de su titular y el uso y la ocupación
autorizados, por estar territorialmente consolidados e integrados en el paisaje
urbano y litoral, sin necesidad de ninguna autorización complementaria, siempre
que dichas edificaciones y usos existieran en el momento de la entrada en vigor
de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre y no se encontraran en zonas de protección
ecológica.
2. Las edificaciones y los usos a los que se refiere el apartado anterior que
no dispongan de licencia o autorización quedarán en situación de fuera de
ordenación a la que se refiere el artículo 115 de esta ley, salvo que, con
posterioridad el titular obtuviera la oportuna licencia o autorización municipal.»
Treinta y siete. Se modifican los apartados 1, 3.b), 3.c), 3.d), 5 y 6 de la Disposición
transitoria primera de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cantabria, quedando redactados como sigue, manteniéndose el resto de
apartados con su redacción actual:
«1. Con carácter general, serán de directa aplicación desde la entrada en
vigor de esta ley, todas aquellas disposiciones que puedan aplicarse sin necesidad
de la previa existencia o intermediación de un Planeamiento General adaptado a
la misma. En particular, serán inmediatamente aplicables las normas contenidas
en los artículos 56 a 59, así como los capítulos ll y siguientes del título V y títulos
VI y VII de esta ley.
En tanto no se produzca la adaptación del Plan a esta ley, las actuaciones
autorizables en las edificaciones y sus patios de manzana a las que se refieren los
artículos 115 y 116 podrán mantenerse los usos existentes y autorizarse los
cambios de uso y obras previstas en dichos artículos, con independencia de lo que
se señale en el planeamiento.
[…]
3. […]
b) Los núcleos rurales así calificados por el Planeamiento General no
adaptado a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, tendrán la consideración
de suelo urbano. En los Planes Generales adaptados a la Ley de
Cantabria 2/2001, de 25 de junio, tendrán la consideración que estos les otorguen.
c) En el suelo urbanizable bien sea delimitado o residual, programado o apto
para urbanizar, serán de aplicación las disposiciones que esta ley establece para
el suelo urbanizable, que prevalecerá respecto de las determinaciones del
planeamiento urbanístico no adaptado a la misma, salvo el aprovechamiento
medio que será el aprovechamiento tipo que resulte del planeamiento vigente.

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22