I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9418
Treinta y cinco. Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 5/2022, de 15
de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando redactada de
la siguiente manera:
«Disposición adicional décima.
Condiciones de habitabilidad.
1. Salvo que la normativa en materia de habitabilidad establezca lo contrario,
las actuaciones reguladas en el artículo 234.2.b) que se refieran a edificaciones
destinadas a uso residencial no requerirán el informe previo de habitabilidad
regulado en el Decreto 141/1991, de 22 de agosto, por el que se regulan las
condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y el control de
las cédulas de habitabilidad. En su lugar, la declaración responsable se
acompañará de un certificado suscrito por la dirección facultativa de la obra en la
que se acredite que la edificación resultado de la actuación prevista cumplirá las
condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.
2. Las actuaciones reguladas en el artículo 234.2 b) que se refieran a
edificaciones destinadas a uso residencial existentes con anterioridad a la entrada
en vigor del Decreto 141/1991, de 22 de agosto y las edificaciones destinadas a
uso residencial de segunda y posteriores ocupaciones, no requerirán de la Cédula
de Habitabilidad regulada en el Decreto 141/1991, de 22 de agosto, que deben
reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así
como la concesión y el control de las cédulas de habitabilidad. En su lugar, la
declaración responsable se acompañará de un certificado suscrito por técnico
competente en la que se acredite que la edificación cumple con las condiciones
mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente o de licencia de
primera ocupación o certificado final de obra donde conste el cumplimiento de las
condiciones mínimas de habitabilidad.
3. A efectos de lo previsto en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por
el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, para iniciar la actividad de uso turístico en viviendas se
podrá sustituir la cédula de habitabilidad por un certificado suscrito por técnico
competente en el que se acredite que la actuación sobre la edificación reúne las
condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.
4. De acuerdo a lo previsto en el artículo 237 de esta ley, en tanto no se
apruebe una nueva regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad en
Cantabria, la contratación provisional y definitiva de los servicios de energía
eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles exigirá la
acreditación de la licencia urbanística que corresponda o, en su caso, las
declaraciones responsables o comunicaciones a la Administración de acuerdo a
su normativa.»
Treinta y seis. Se introduce en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, una nueva Disposición adicional undécima, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima. Consideración de actuaciones de interés
público en el ámbito energético.
Excepto para las instalaciones de parques eólicos, que seguirán el régimen
previsto en la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la planificación,
la construcción y la explotación de las instalaciones de producción de energía
procedente de fuentes renovables, su conexión a la red eléctrica, de gas y de calor
y la propia red conexa, así como los activos de almacenamiento, tendrán la
consideración de actuaciones de interés público a los efectos de lo establecido en
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9418
Treinta y cinco. Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 5/2022, de 15
de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando redactada de
la siguiente manera:
«Disposición adicional décima.
Condiciones de habitabilidad.
1. Salvo que la normativa en materia de habitabilidad establezca lo contrario,
las actuaciones reguladas en el artículo 234.2.b) que se refieran a edificaciones
destinadas a uso residencial no requerirán el informe previo de habitabilidad
regulado en el Decreto 141/1991, de 22 de agosto, por el que se regulan las
condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y el control de
las cédulas de habitabilidad. En su lugar, la declaración responsable se
acompañará de un certificado suscrito por la dirección facultativa de la obra en la
que se acredite que la edificación resultado de la actuación prevista cumplirá las
condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.
2. Las actuaciones reguladas en el artículo 234.2 b) que se refieran a
edificaciones destinadas a uso residencial existentes con anterioridad a la entrada
en vigor del Decreto 141/1991, de 22 de agosto y las edificaciones destinadas a
uso residencial de segunda y posteriores ocupaciones, no requerirán de la Cédula
de Habitabilidad regulada en el Decreto 141/1991, de 22 de agosto, que deben
reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así
como la concesión y el control de las cédulas de habitabilidad. En su lugar, la
declaración responsable se acompañará de un certificado suscrito por técnico
competente en la que se acredite que la edificación cumple con las condiciones
mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente o de licencia de
primera ocupación o certificado final de obra donde conste el cumplimiento de las
condiciones mínimas de habitabilidad.
3. A efectos de lo previsto en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por
el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, para iniciar la actividad de uso turístico en viviendas se
podrá sustituir la cédula de habitabilidad por un certificado suscrito por técnico
competente en el que se acredite que la actuación sobre la edificación reúne las
condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.
4. De acuerdo a lo previsto en el artículo 237 de esta ley, en tanto no se
apruebe una nueva regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad en
Cantabria, la contratación provisional y definitiva de los servicios de energía
eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles exigirá la
acreditación de la licencia urbanística que corresponda o, en su caso, las
declaraciones responsables o comunicaciones a la Administración de acuerdo a
su normativa.»
Treinta y seis. Se introduce en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, una nueva Disposición adicional undécima, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima. Consideración de actuaciones de interés
público en el ámbito energético.
Excepto para las instalaciones de parques eólicos, que seguirán el régimen
previsto en la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la planificación,
la construcción y la explotación de las instalaciones de producción de energía
procedente de fuentes renovables, su conexión a la red eléctrica, de gas y de calor
y la propia red conexa, así como los activos de almacenamiento, tendrán la
consideración de actuaciones de interés público a los efectos de lo establecido en
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22