I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9417
– En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores: 8.300
euros por unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del
aerogenerador.
– En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de entre 1 y 3 hectáreas
de suelo ocupadas por paneles solares: 0,15 euros por cada metro cuadrado de
suelo ocupado por los paneles solares.
– En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de más de 3 hectáreas y
menos de 6 hectáreas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,20 euros por
cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.
– En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de más de 6 hectáreas de
suelo ocupadas por paneles solares: 0,25 euros por cada metro cuadrado de suelo
ocupado por los paneles solares.
2. A estos efectos se considerará que la altura del aerogenerador es la altura
máxima que pueden alcanzar sus palas, medida desde el punto más bajo del
terreno en contacto con la base del aerogenerador. Asimismo, se considerará que
la superficie del suelo ocupado por los paneles solares será la incluida dentro del
perímetro ocupado por los paneles solares incluyendo el espacio vacante entre los
mismos.»
«Noveno.
Recaudación y destino del canon.
[…]
2. El importe del canon recaudado se destinará a financiar su gestión, así
como programas y actuaciones en los municipios afectados directa e
indirectamente por la implantación de las energías renovables dirigidos a mejorar
la economía y combatir el declive demográfico de las zonas donde se produzca el
despliegue e implantación de las energías renovables. Para ello, el 4 por ciento del
canon recaudado se destinará a su gestión y recaudación y el 96 por ciento
restante se transferirá anualmente a los municipios de Cantabria afectados directa
e indirectamente por las instalaciones de generación autorizadas. De ese 96 por
ciento, el 25 por ciento se repartirá en metálico de forma lineal entre los municipios
afectados directamente y el resto se repartirá de forma lineal entre todos los
municipios afectados directa e indirectamente por la correspondiente instalación
de generación autorizada. […]»
«Décimo.
Bonificaciones.
a) Que el contribuyente haga entrega del citado porcentaje de su producción
energética a una o varias comunidades energéticas, cooperativas energéticas o
empresas comercializadoras, a un precio que no podrá ser superior al 25 por
ciento del precio medio anual del pool de productores del año natural anterior.
b) Que, en base a lo anterior, las citadas comunidades, cooperativas o
empresas comercializadoras apliquen tarifas especiales en el suministro eléctrico
dirigidas a la totalidad de la población residente, autónomos y pequeños
empresarios de los municipios afectados directamente e indirectamente, en
términos homogéneos y no discriminatorios en función de la potencia contratada y
justifiquen que la producción recibida se ha destinado a ese fin, generando entre
los consumidores de los municipios afectados, un ahorro significativo respecto a
las tarifas de mercado.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán una bonificación de hasta el 36 por ciento de la cuota íntegra
aquellos contribuyentes que destinen al suministro energético de la población
residente, autónomos y pequeños empresarios, ubicados en los municipios
afectados directa o indirectamente, al menos, el 1 por ciento de la producción
energética anual del parque eólico o fotovoltaico medida en barras, siempre que
acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9417
– En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores: 8.300
euros por unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del
aerogenerador.
– En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de entre 1 y 3 hectáreas
de suelo ocupadas por paneles solares: 0,15 euros por cada metro cuadrado de
suelo ocupado por los paneles solares.
– En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de más de 3 hectáreas y
menos de 6 hectáreas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,20 euros por
cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.
– En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de más de 6 hectáreas de
suelo ocupadas por paneles solares: 0,25 euros por cada metro cuadrado de suelo
ocupado por los paneles solares.
2. A estos efectos se considerará que la altura del aerogenerador es la altura
máxima que pueden alcanzar sus palas, medida desde el punto más bajo del
terreno en contacto con la base del aerogenerador. Asimismo, se considerará que
la superficie del suelo ocupado por los paneles solares será la incluida dentro del
perímetro ocupado por los paneles solares incluyendo el espacio vacante entre los
mismos.»
«Noveno.
Recaudación y destino del canon.
[…]
2. El importe del canon recaudado se destinará a financiar su gestión, así
como programas y actuaciones en los municipios afectados directa e
indirectamente por la implantación de las energías renovables dirigidos a mejorar
la economía y combatir el declive demográfico de las zonas donde se produzca el
despliegue e implantación de las energías renovables. Para ello, el 4 por ciento del
canon recaudado se destinará a su gestión y recaudación y el 96 por ciento
restante se transferirá anualmente a los municipios de Cantabria afectados directa
e indirectamente por las instalaciones de generación autorizadas. De ese 96 por
ciento, el 25 por ciento se repartirá en metálico de forma lineal entre los municipios
afectados directamente y el resto se repartirá de forma lineal entre todos los
municipios afectados directa e indirectamente por la correspondiente instalación
de generación autorizada. […]»
«Décimo.
Bonificaciones.
a) Que el contribuyente haga entrega del citado porcentaje de su producción
energética a una o varias comunidades energéticas, cooperativas energéticas o
empresas comercializadoras, a un precio que no podrá ser superior al 25 por
ciento del precio medio anual del pool de productores del año natural anterior.
b) Que, en base a lo anterior, las citadas comunidades, cooperativas o
empresas comercializadoras apliquen tarifas especiales en el suministro eléctrico
dirigidas a la totalidad de la población residente, autónomos y pequeños
empresarios de los municipios afectados directamente e indirectamente, en
términos homogéneos y no discriminatorios en función de la potencia contratada y
justifiquen que la producción recibida se ha destinado a ese fin, generando entre
los consumidores de los municipios afectados, un ahorro significativo respecto a
las tarifas de mercado.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán una bonificación de hasta el 36 por ciento de la cuota íntegra
aquellos contribuyentes que destinen al suministro energético de la población
residente, autónomos y pequeños empresarios, ubicados en los municipios
afectados directa o indirectamente, al menos, el 1 por ciento de la producción
energética anual del parque eólico o fotovoltaico medida en barras, siempre que
acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: