I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9416

impuesto directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y personal que grava la
generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el
medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación de parques
eólicos y fotovoltaicos afectos a la producción de energía eléctrica que estén
situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
«Tercero.

Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del canon a que se refiere el apartado
primero, la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos
sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación de
parques eólicos y fotovoltaicos cuyos aerogeneradores y paneles solares
respectivamente, afectos a la producción de energía eléctrica, estén situados en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de parques eólicos o
fotovoltaicos las instalaciones de generación de electricidad a partir de energía
eólica o solar, constituidas por uno o varios aerogeneradores o paneles solares,
interconectadas eléctricamente entre sí con líneas propias, que comparten una
misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como
con la obra civil necesaria, incluyendo la subestación del parque y sus viales
interiores. Se considerarán viales interiores los que comunican las distintas
instalaciones del parque eólico o fotovoltaico.»
«Séptimo.

Base imponible.

1. La base imponible de la exacción será la suma de las unidades de
aerogeneradores existentes en un parque eólico o de metros cuadrados de suelo
ocupados por paneles solares en el caso de parques fotovoltaicos, situados en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de una instalación
mixta de aerogeneradores y paneles solares la base imponible estará constituida
por la suma de las unidades de aerogeneradores y de los metros cuadrados de
suelo ocupados por los paneles solares.
2. En caso de parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial
de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la suma de
unidades de aerogeneradores y suma de metros cuadrados de paneles solares,
instalados en el territorio de Cantabria.
3. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las
circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que el número de
aerogeneradores o los metros cuadrados de suelo ocupados por paneles solares
varíe a lo largo del periodo impositivo, la base imponible se calculará prorrateando
por días el periodo de explotación de cada aerogenerador o metro cuadrado de
paneles solares que varíe, respecto al total del número de días del año natural.»
«Octavo. Tipo impositivo y cuota íntegra.

– En parques eólicos o mixtos que dispongan de entre 1 y 3 aerogeneradores:
3.300 euros fijos por cada unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro
de altura del aerogenerador.
– En parques eólicos que dispongan de entre 4 y 8 aerogeneradores: 5.000
euros por cada unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del
aerogenerador.
– En parques eólicos que dispongan de entre 9 y 15 aerogeneradores: 7.300
euros por unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del
aerogenerador.

cve: BOE-A-2024-1373
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1. La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible
de los siguientes tipos de gravamen anuales: