I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9415

b) Los Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenación
contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan
sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
c) Los Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los
Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos
a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
d) Los Estudios de detalle especiales y sus modificaciones, salvo que
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental.
e) Las Áreas de Desarrollo Rural y sus modificaciones, salvo que
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental.
f) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro
de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado
anterior.
g) Las modificaciones de las Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano."
Segundo. Se modifica el artículo 26 ter de la Ley de Cantabria 17/2006,
de 11 de diciembre, de control ambiental integrado que queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 26 ter. Plazos de las fases y trámites de la evaluación ambiental
estratégica ordinaria.
El plazo máximo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental para la elaboración del estudio ambiental
estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas
previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la
notificación al promotor del documento de alcance, en el caso de los instrumentos
de planeamiento de desarrollo, de treinta meses para los proyectos singulares de
interés regional, de cuarenta y cinco meses para los planes generales y de
sesenta meses para el Plan Regional de Ordenación del Territorio."»
Treinta y tres. El apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado
de la siguiente manera:

Treinta y cuatro. Se dota de la siguiente nueva redacción al apartado Primero.2; al
apartado Tercero.1 y Tercero.2; al apartado Séptimo, al apartado Octavo, al apartado
Noveno.2 y al apartado Décimo 1, todos ellos de la Disposición adicional octava de la
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria,
«Canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria
de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la
evacuación de dicha energía generada a la red»:
«Primero.

Objeto y Naturaleza del canon.

[…].
2. El canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad
Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red es un

cve: BOE-A-2024-1373
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«2. Asimismo, se entenderá implícita la necesidad de ocupación a efectos
expropiatorios de los terrenos necesarios para la ejecución de todos aquellos
proyectos de competencia municipal declarados de interés público o social por la
mayoría absoluta del Pleno municipal a que se refiere el artículo 147.2 de esta
Ley.»