I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9420
d) El suelo no urbanizable se regirá por las disposiciones de esta ley, que
prevalecerá respecto de las determinaciones del planeamiento urbanístico no
adaptado a la misma, aplicándosele el régimen del suelo rústico de protección
ordinaria, salvo cuando dicho suelo esté sometido a un régimen especial de
protección conforme a lo dispuesto en el Planeamiento General preexistente, el
planeamiento territorial o la correspondiente normativa sectorial, en cuyo caso se
regirá por las disposiciones previstas en esta ley para el suelo rústico de especial
protección.
[…]
5. Salvo lo previsto en el apartado siguiente, los municipios adaptarán sus
instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en esta ley en el plazo de cuatro
años y, en todo caso, con ocasión de la primera modificación que se tramite
después de dicho plazo.
6. No obstante, transcurrido el plazo de cuatro años, siempre que conjunta o
aisladamente no supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la
necesidad de una revisión general del planeamiento en los términos del
artículo 107 de la presente ley, se podrán realizar modificaciones de los Planes o
Normas sin necesidad de adaptar sus instrumentos de planeamiento, siempre que
dicha alteración se justifique adecuadamente por no existir en otra zona o ámbito
del municipio, suelo vacante suficiente con la misma clasificación capaz de poder
satisfacer el interés público perseguido por dicha modificación […].»
Treinta y ocho. Se modifica la Disposición transitoria sexta de la Ley 5/2022, de 15
de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a quedar
redactada como sigue:
«Disposición transitoria sexta.
Licencias y autorizaciones en tramitación.
Los procedimientos de obtención de licencias y autorizaciones iniciados y no
concluidos a la entrada en vigor de esta ley, serán resueltos conforme a las
previsiones de la legislación vigente en el momento de su iniciación.
No obstante, si hubiera pendientes de resolver solicitudes de autorización para
la implantación de usos o instalaciones en suelo rústico con vigencia temporal
limitada susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, los
interesados podrán solicitar en cualquier momento antes de la resolución que a su
solicitud se les aplique el nuevo régimen jurídico.»
Treinta y nueve. Queda derogada la actual Disposición transitoria séptima de la
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria,
«Construcción de Viviendas en Suelo Rústico». En su lugar, se introduce una Disposición
Transitoria Séptima con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima. Caducidad de los Proyectos Singulares de
Interés Regional en tramitación.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del promotor y
de los ayuntamientos afectados, podrá procederse a la declaración de caducidad
de los Proyectos Singulares de Interés Regional, actualmente en tramitación, que
no hubieran sido aprobados inicial o definitivamente transcurridos cuatro años
desde la declaración de interés regional o desde su aprobación inicial
respectivamente.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9420
d) El suelo no urbanizable se regirá por las disposiciones de esta ley, que
prevalecerá respecto de las determinaciones del planeamiento urbanístico no
adaptado a la misma, aplicándosele el régimen del suelo rústico de protección
ordinaria, salvo cuando dicho suelo esté sometido a un régimen especial de
protección conforme a lo dispuesto en el Planeamiento General preexistente, el
planeamiento territorial o la correspondiente normativa sectorial, en cuyo caso se
regirá por las disposiciones previstas en esta ley para el suelo rústico de especial
protección.
[…]
5. Salvo lo previsto en el apartado siguiente, los municipios adaptarán sus
instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en esta ley en el plazo de cuatro
años y, en todo caso, con ocasión de la primera modificación que se tramite
después de dicho plazo.
6. No obstante, transcurrido el plazo de cuatro años, siempre que conjunta o
aisladamente no supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la
necesidad de una revisión general del planeamiento en los términos del
artículo 107 de la presente ley, se podrán realizar modificaciones de los Planes o
Normas sin necesidad de adaptar sus instrumentos de planeamiento, siempre que
dicha alteración se justifique adecuadamente por no existir en otra zona o ámbito
del municipio, suelo vacante suficiente con la misma clasificación capaz de poder
satisfacer el interés público perseguido por dicha modificación […].»
Treinta y ocho. Se modifica la Disposición transitoria sexta de la Ley 5/2022, de 15
de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a quedar
redactada como sigue:
«Disposición transitoria sexta.
Licencias y autorizaciones en tramitación.
Los procedimientos de obtención de licencias y autorizaciones iniciados y no
concluidos a la entrada en vigor de esta ley, serán resueltos conforme a las
previsiones de la legislación vigente en el momento de su iniciación.
No obstante, si hubiera pendientes de resolver solicitudes de autorización para
la implantación de usos o instalaciones en suelo rústico con vigencia temporal
limitada susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, los
interesados podrán solicitar en cualquier momento antes de la resolución que a su
solicitud se les aplique el nuevo régimen jurídico.»
Treinta y nueve. Queda derogada la actual Disposición transitoria séptima de la
Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria,
«Construcción de Viviendas en Suelo Rústico». En su lugar, se introduce una Disposición
Transitoria Séptima con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima. Caducidad de los Proyectos Singulares de
Interés Regional en tramitación.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del promotor y
de los ayuntamientos afectados, podrá procederse a la declaración de caducidad
de los Proyectos Singulares de Interés Regional, actualmente en tramitación, que
no hubieran sido aprobados inicial o definitivamente transcurridos cuatro años
desde la declaración de interés regional o desde su aprobación inicial
respectivamente.»
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22