I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9413

Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración
General del Estado, Corporaciones Locales, Universidad de Cantabria, Colegios
Profesionales y personas de acreditada competencia en la materia, de acuerdo
con lo que reglamentariamente se determine.»
Treinta y uno. El apartado 3 de la Disposición adicional primera de la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a quedar
redactado del siguiente modo:
«3. Se modifican los artículos 28 y 34, que quedan redactados en los
siguientes términos:
"Artículo 28. Usos autorizables con carácter general.
Con carácter general, en las distintas categorías del Área de Protección se
podrán autorizar:
a) Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes o no,
vinculadas a un servicio público o a la ejecución, entretenimiento y servicio de
obras públicas e infraestructuras que sea necesario ubicar en estas áreas.
b) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento
de volumen de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y
etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que aluden los artículos 68.g)
y 85 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, en los que se admitirá el
cambio de uso para fines dotacionales públicos o de restauración conforme al
artículo 15.4 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del
Turismo de Cantabria.
Instalaciones asociadas a actividades científicas, de investigación, información
e interpretación directamente vinculadas con el carácter de la categoría de
protección en que se ubiquen."
"Artículo 34. Protección Litoral.
Además de los usos autorizables con carácter general en el área de
protección, en los ámbitos incluidos en esta categoría de protección sólo se
podrán autorizar:
a) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento
de volumen de aquellas edificaciones incluidas en los catálogos a que se refieren
los artículos 68.g) y 85 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, para ser destinadas al uso
residencial, cultural; actividades artesanales; y de ocio o turismo rural, así como,
cualquier otro uso compatible con la legislación sectorial y con el planeamiento
territorial.
b) Construcciones e instalaciones que sean necesarias para las
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden
relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las
viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente
vinculadas a la correspondiente explotación.
c) Construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de
acuicultura y marisqueo.
d) Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas, que
deberán ubicarse apoyándose en edificaciones preexistentes, sin perjuicio de su
posible adecuación a estos nuevos usos. Si la instalación deportiva se extendiera
hasta la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre, deberá dejarse tanto una franja libre paralela como corredores
transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tránsito peatonal,

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22