I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9412
Ayuntamiento, del adecuado funcionamiento de las medidas correctoras
establecidas de acuerdo con lo previsto en la normativa ambiental.
4. Las licencias de actividad y de apertura son licencias de tracto sucesivo
cuyas cláusulas mantendrán su vigencia mientras subsistan las condiciones que
justificaron su otorgamiento.
5. El plazo en el que habrá de otorgarse dicha licencia será de tres meses.
Transcurrido el plazo de resolución de las licencias de actividad y de apertura sin
haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por
silencio administrativo.»
Veintisiete. El artículo 245 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a redactarse como sigue:
«Artículo 245.
Licencias en edificios fuera de ordenación.
En las edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación
podrán otorgarse licencias, en los supuestos a que se refiere el artículo 115.»
Veintiocho. Se modifica el artículo 265 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 265. Protección de zonas verdes, espacios libres, dotaciones públicas y
suelo rústico.
1. Las actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del
suelo y el subsuelo a que se refiere el artículo 230 que se realicen sin licencia,
orden de ejecución, declaración responsable o comunicación, o sin ajustarse a sus
condiciones o con infracción de la zonificación o uso urbanístico sobre terrenos
calificados como zonas verdes, espacios libres y dotaciones públicas son
imprescriptibles y quedarán sujetas al régimen jurídico establecido en los
artículos 260 y 261 sin que sea de aplicación en tales supuestos la limitación de
plazo establecida en el artículo 261.
2. Asimismo, las actuaciones de transformación, construcción, edificación y
uso del suelo y el subsuelo a que se refiere el artículo 230 que se realicen sin
licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación, o sin
ajustarse a sus condiciones o con infracción de la zonificación o uso urbanístico
sobre suelos rústicos quedarán sujetas al régimen jurídico establecido en los
artículos 260, 261 y 262, con la salvedad de que el plazo de prescripción será
de 15 años.»
«5. En las infracciones del deber de conservación, serán responsables los
propietarios. No obstante, en las infracciones relativas al deber de cumplimentar o
presentar el informe de evaluación de edificios, será responsable el propietario o,
tratándose de una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades del
edificio o complejo inmobiliario, aquellos propietarios integrantes de la misma que
sean responsables por acción u omisión de tal incumplimiento.»
Treinta. Se modifica la redacción del artículo 283.4 de la Ley 5/2022, de 15 de julio,
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que tendrá el siguiente
contenido:
«4. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará
presidida por el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y
estará integrada por un máximo de 27 miembros en representación de las distintas
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Veintinueve. El artículo 272.5 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9412
Ayuntamiento, del adecuado funcionamiento de las medidas correctoras
establecidas de acuerdo con lo previsto en la normativa ambiental.
4. Las licencias de actividad y de apertura son licencias de tracto sucesivo
cuyas cláusulas mantendrán su vigencia mientras subsistan las condiciones que
justificaron su otorgamiento.
5. El plazo en el que habrá de otorgarse dicha licencia será de tres meses.
Transcurrido el plazo de resolución de las licencias de actividad y de apertura sin
haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por
silencio administrativo.»
Veintisiete. El artículo 245 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a redactarse como sigue:
«Artículo 245.
Licencias en edificios fuera de ordenación.
En las edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación
podrán otorgarse licencias, en los supuestos a que se refiere el artículo 115.»
Veintiocho. Se modifica el artículo 265 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 265. Protección de zonas verdes, espacios libres, dotaciones públicas y
suelo rústico.
1. Las actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del
suelo y el subsuelo a que se refiere el artículo 230 que se realicen sin licencia,
orden de ejecución, declaración responsable o comunicación, o sin ajustarse a sus
condiciones o con infracción de la zonificación o uso urbanístico sobre terrenos
calificados como zonas verdes, espacios libres y dotaciones públicas son
imprescriptibles y quedarán sujetas al régimen jurídico establecido en los
artículos 260 y 261 sin que sea de aplicación en tales supuestos la limitación de
plazo establecida en el artículo 261.
2. Asimismo, las actuaciones de transformación, construcción, edificación y
uso del suelo y el subsuelo a que se refiere el artículo 230 que se realicen sin
licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación, o sin
ajustarse a sus condiciones o con infracción de la zonificación o uso urbanístico
sobre suelos rústicos quedarán sujetas al régimen jurídico establecido en los
artículos 260, 261 y 262, con la salvedad de que el plazo de prescripción será
de 15 años.»
«5. En las infracciones del deber de conservación, serán responsables los
propietarios. No obstante, en las infracciones relativas al deber de cumplimentar o
presentar el informe de evaluación de edificios, será responsable el propietario o,
tratándose de una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades del
edificio o complejo inmobiliario, aquellos propietarios integrantes de la misma que
sean responsables por acción u omisión de tal incumplimiento.»
Treinta. Se modifica la redacción del artículo 283.4 de la Ley 5/2022, de 15 de julio,
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que tendrá el siguiente
contenido:
«4. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará
presidida por el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y
estará integrada por un máximo de 27 miembros en representación de las distintas
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Veintinueve. El artículo 272.5 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue: