I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9411

e) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el
colegio profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación
aplicable.»
Veinticuatro bis. Se modifica el artículo 233.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio,
dando una nueva redacción a los subapartados b y h, manteniendo la redacción del resto
del artículo:
«b) Todas las obras de construcción e implantación de edificaciones e
instalaciones de nueva planta y las de reconstrucción o sustitución de
edificaciones existentes, así como la legalización de cualquier obra realizada sin
licencia o declaración responsable o sin ajustarse a las mismas.»
«h) Las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles de
incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al
medio ambiente.»
Veinticinco. Se modifica el artículo 234.2.b) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener el siguiente
contenido:
«b) Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones,
construcciones e instalaciones existentes que requieran proyecto de acuerdo con
la legislación en materia de edificación o con el resto de la normativa vigente,
salvo que:
1. Se encuentren fuera de ordenación.
2. Se alteren los parámetros de ocupación y altura.
3. Conlleven incrementos en la superficie construida computable o el número
de viviendas.
4. Se trate de edificaciones que dispongan de algún tipo de protección
conforme a la normativa de patrimonio cultural.
5. Sea exigible la obtención de licencia según la normativa sectorial.»
Veinticinco bis. Se modifica el artículo 243 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, dando
una nueva redacción al apartado 3 que queda redactado como sigue:
«3. La licencia de primera ocupación será exigible para las construcciones de
nueva planta, modificaciones sustanciales y ampliaciones y será objeto de
publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, con indicación de los recursos pertinentes.»
Veintiséis. El artículo 244 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria queda redactado como sigue:
Licencias de actividad y de apertura.

1. La licencia de apertura tiene como finalidad verificar si los locales e
instalaciones industriales y mercantiles que no estén sujetos a comprobación
ambiental, reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad,
así como las que, en su caso, estuvieren previstas en el planeamiento urbanístico.
Los ayuntamientos podrán establecer en el propio Plan o mediante ordenanza
la sustitución de la licencia de apertura por una declaración responsable en
función del tamaño y la actividad prevista en los mismos.
2. La licencia de actividad se exigirá para todas las actividades sujetas a
control ambiental integrado, susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las
personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente.
3. Las actividades a que se refiere el apartado anterior estarán sujetas, en
todo caso, con carácter previo a su inicio, a la comprobación por parte del

cve: BOE-A-2024-1373
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