I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9410
a su integración en el medio y podrán ser concretadas y ajustadas en el proyecto
para el que se solicite la correspondiente licencia, trámite en el que deberá
analizarse el cumplimiento del planeamiento municipal y resto de la normativa.
Estas autorizaciones tendrán la vigencia de un año, durante el cual deberá
solicitarse la correspondiente licencia municipal, pudiendo ser objeto de prórroga
por un plazo máximo de seis meses por causas justificadas.
5. Cuando se solicite la autorización para la implantación de usos o
instalaciones en suelo rústico con vigencia temporal limitada, pero que sean
susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, el interesado
podrá hacerlo constar así en su solicitud, y la resolución de la Comisión Regional
podrá autorizarlo advirtiendo que la autorización dará cobertura al uso temporal
solicitado en periodos sucesivos en tanto se mantenga sin modificación el marco
normativo aplicado y las características del uso sobre el que se ha concedido la
autorización.
En estos casos, una vez concedida la autorización de la Comisión Regional
para la implantación temporal del uso o instalación, bastará que el interesado
presente una declaración responsable en la que se haga constar que las
condiciones del uso o la instalación que se pretende implantar son las mismas que
las que se autorizaron para un periodo anterior.
6. En ningún caso se entenderán adquiridas, en virtud de lo previsto en este
artículo, facultades en contra de la legislación o el planeamiento territorial o
urbanístico.»
Veintitrés bis. Se modifica el artículo 232 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, dando
una nueva redacción al apartado 1 que queda redactado como sigue.
«1. La declaración responsable o comunicación por escrito del interesado, se
presentará ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en esta ley. El
Ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los
requisitos exigibles y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la
actuación cuando no se ajuste a los mismos.»
Veinticuatro. Se modifica el artículo 232.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que queda redactado como sigue:
«2. La declaración responsable y la comunicación conformes con el
planeamiento y la normativa urbanística legitiman para la realización de su objeto
y surtirán plenos efectos desde el momento de la presentación en el registro de la
totalidad de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
El documento de declaración responsable urbanística deberá contener:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las
solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características
y su ubicación.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular, deberá manifestarse
que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún
tipo de protección conforme a la normativa de patrimonio cultural, no es exigible la
obtención de licencia según la normativa sectorial y la actuación no altera los
parámetros de ocupación y altura y no conlleva incrementos en la superficie
construida o el número de viviendas.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos
durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la
declaración.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9410
a su integración en el medio y podrán ser concretadas y ajustadas en el proyecto
para el que se solicite la correspondiente licencia, trámite en el que deberá
analizarse el cumplimiento del planeamiento municipal y resto de la normativa.
Estas autorizaciones tendrán la vigencia de un año, durante el cual deberá
solicitarse la correspondiente licencia municipal, pudiendo ser objeto de prórroga
por un plazo máximo de seis meses por causas justificadas.
5. Cuando se solicite la autorización para la implantación de usos o
instalaciones en suelo rústico con vigencia temporal limitada, pero que sean
susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, el interesado
podrá hacerlo constar así en su solicitud, y la resolución de la Comisión Regional
podrá autorizarlo advirtiendo que la autorización dará cobertura al uso temporal
solicitado en periodos sucesivos en tanto se mantenga sin modificación el marco
normativo aplicado y las características del uso sobre el que se ha concedido la
autorización.
En estos casos, una vez concedida la autorización de la Comisión Regional
para la implantación temporal del uso o instalación, bastará que el interesado
presente una declaración responsable en la que se haga constar que las
condiciones del uso o la instalación que se pretende implantar son las mismas que
las que se autorizaron para un periodo anterior.
6. En ningún caso se entenderán adquiridas, en virtud de lo previsto en este
artículo, facultades en contra de la legislación o el planeamiento territorial o
urbanístico.»
Veintitrés bis. Se modifica el artículo 232 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, dando
una nueva redacción al apartado 1 que queda redactado como sigue.
«1. La declaración responsable o comunicación por escrito del interesado, se
presentará ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en esta ley. El
Ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los
requisitos exigibles y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la
actuación cuando no se ajuste a los mismos.»
Veinticuatro. Se modifica el artículo 232.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que queda redactado como sigue:
«2. La declaración responsable y la comunicación conformes con el
planeamiento y la normativa urbanística legitiman para la realización de su objeto
y surtirán plenos efectos desde el momento de la presentación en el registro de la
totalidad de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
El documento de declaración responsable urbanística deberá contener:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las
solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características
y su ubicación.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular, deberá manifestarse
que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún
tipo de protección conforme a la normativa de patrimonio cultural, no es exigible la
obtención de licencia según la normativa sectorial y la actuación no altera los
parámetros de ocupación y altura y no conlleva incrementos en la superficie
construida o el número de viviendas.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos
durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la
declaración.
cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22