I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9409

autorizaciones a la Administración sectorial competente, el proyecto ya se sometió
a dicho trámite.
Del mismo modo, cuando se trate de medidas compensatorias aprobadas en
el seno de un procedimiento de evaluación ambiental, tampoco será necesario el
citado trámite de información pública, cuando se acredite que ya han sido
sometidas a dicho trámite en el seno del procedimiento ambiental.
Simultáneamente, se solicitará informe al Ayuntamiento, que deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento del planeamiento vigente y de las normas de
aplicación directa, así como sobre la posible existencia de valores ambientales,
existencia o inexistencia de riesgos naturales acreditados y, en su caso, sobre la
distancia de la edificación prevista al suelo urbano. El informe deberá emitirse en
un plazo máximo de un mes, siendo de aplicación la suspensión del plazo máximo
para resolver el procedimiento y notificar la resolución por el tiempo que medie
entre la petición y la recepción del informe, en los términos establecidos en la
legislación del procedimiento administrativo común.
Transcurrido el plazo indicado sin que el Ayuntamiento se haya pronunciado,
se entenderá que el informe es favorable.
c) Resolución motivada de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio
y Urbanismo y ulterior notificación al Ayuntamiento y al solicitante interesado.
Cuando se trate de la autorización de usos, construcciones, instalaciones y
obras que se extiendan por más de un término municipal, el procedimiento será el
mismo con la única diferencia de que la solicitud de informes y la notificación de la
resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se
realizará a todos los ayuntamientos afectados por la autorización.
Transcurridos tres meses desde que los informes preceptivos y la
documentación completa tengan entrada en el Registro de la Comisión Regional
de Ordenación del Territorio y Urbanismo sin que se haya notificado expresamente
a los interesados la resolución favorable, ésta se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
2. Cuando la competencia para otorgar la autorización corresponda a los
Ayuntamientos en virtud de lo previsto en el artículo 227.2. a), la solicitud se
integrará en el procedimiento previsto para la obtención de licencias urbanísticas,
con las siguientes peculiaridades:
a) El trámite de información pública se ajustará a lo establecido en el
apartado 1 b) anterior, con las excepciones en él previstas.
b) Simultáneamente, se remitirá solicitud de informe a la Comisión Regional
de Ordenación del Territorio y Urbanismo que será vinculante en caso de que
proponga la denegación fundada en infracción concreta de los requisitos y
condiciones previstos en esta ley o en el planeamiento territorial. El informe
deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses, una vez recibida la
documentación completa, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido
favorable.
c) Otorgada la licencia municipal, se notificará dicho otorgamiento a la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
3. Cuando se trate de autorización de usos, construcciones, instalaciones y
obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protección del dominio
público marítimo terrestre en suelo rústico, el procedimiento será el señalado en el
artículo 229.1.
4. Las resoluciones de autorización adoptadas por la Comisión Regional de
Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere este artículo, son previas e
independientes a la licencia urbanística y se referirán exclusivamente a los usos
admisibles, a las características generales de la construcción, instalación u obra y

cve: BOE-A-2024-1373
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