I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9408
previsto en la legislación de Estado en cuanto al derecho de retasación de los
bienes expropiados.»
Veintidós bis. Se modifica el artículo 212 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, que
queda redactado como sigue.
«Artículo 212.
Cesiones entre titulares de patrimonios públicos de suelo.
Los Ayuntamientos, la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del
sector público institucional de cada una de esas administraciones podrán
permutar, ceder o transmitir directamente, incluso a título gratuito, todo tipo de
bienes inmuebles de los respectivos patrimonios del suelo para ser destinados a
vivienda protegida, parque público de vivienda y usos productivos o terciarios para
atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de
regeneración y renovación urbana, equipamientos comunitarios y otras
instalaciones o edificaciones de uso público e interés social. La Administración
General del Estado y las demás Administraciones públicas podrán también
beneficiarse de estas cesiones.»
Veintitrés. Se introduce una nueva redacción en el artículo 228 de la Ley 5/2022,
de 15 de julio:
«Artículo 228.
Procedimiento para autorizar construcciones en suelo rústico.
1. Cuando la competencia para otorgar la autorización corresponda a la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo
previsto en el artículo 227.1 y 2.b), el procedimiento será el siguiente:
1. Características del emplazamiento y de la construcción o instalación que
se pretenda, que quedarán reflejadas en un plano de situación, con indicación de
la distancia de la edificación prevista, en su caso, al suelo urbano.
2. En el supuesto de nuevas construcciones, análisis de los posibles riesgos
naturales o antrópicos, así como de los posibles valores ambientales, paisajísticos,
culturales o cualesquiera otros que pudieran verse gravemente comprometidos por
la actuación y justificación de las medidas propuestas con objeto de prevenir o
minimizar los efectos de la actuación sobre los mismos.
3. En los supuestos previstos en el artículo 49.2.h) de obras de
reconstrucción, restauración, renovación y reforma sobre edificaciones
preexistentes que pretendan incluirse en el Catálogo de Edificaciones en Suelo
Rústico y, en cualquier caso, cuando dichas obras supongan un incremento
superior al quince por ciento sobre la superficie edificada existente, deberá
aportarse justificación expresa de la adecuación de la edificación resultante a las
características tipológicas y constructivas de una edificación propia del entorno
rural que la hagan merecedora de su inclusión en el mencionado Catálogo.
4. En los supuestos del artículo 49.2.a) y 49.2.b), el informe que deba emitir
en su caso la Consejería competente en materia de desarrollo rural tendrá
carácter potestativo, excepto en el supuesto de vivienda vinculada que será
preceptivo.
b) Sometimiento del expediente a información pública, por plazo de quince
días. El citado trámite será anunciado en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Cuando se trate de infraestructuras lineales, no será necesario el trámite de
información pública siempre que se acredite que, al solicitar las previas
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
a) Solicitud del interesado ante la Comisión Regional de Ordenación del
Territorio y Urbanismo acompañada del correspondiente proyecto básico firmado
por técnico competente, en el que deberá incluirse:
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9408
previsto en la legislación de Estado en cuanto al derecho de retasación de los
bienes expropiados.»
Veintidós bis. Se modifica el artículo 212 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, que
queda redactado como sigue.
«Artículo 212.
Cesiones entre titulares de patrimonios públicos de suelo.
Los Ayuntamientos, la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del
sector público institucional de cada una de esas administraciones podrán
permutar, ceder o transmitir directamente, incluso a título gratuito, todo tipo de
bienes inmuebles de los respectivos patrimonios del suelo para ser destinados a
vivienda protegida, parque público de vivienda y usos productivos o terciarios para
atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de
regeneración y renovación urbana, equipamientos comunitarios y otras
instalaciones o edificaciones de uso público e interés social. La Administración
General del Estado y las demás Administraciones públicas podrán también
beneficiarse de estas cesiones.»
Veintitrés. Se introduce una nueva redacción en el artículo 228 de la Ley 5/2022,
de 15 de julio:
«Artículo 228.
Procedimiento para autorizar construcciones en suelo rústico.
1. Cuando la competencia para otorgar la autorización corresponda a la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo
previsto en el artículo 227.1 y 2.b), el procedimiento será el siguiente:
1. Características del emplazamiento y de la construcción o instalación que
se pretenda, que quedarán reflejadas en un plano de situación, con indicación de
la distancia de la edificación prevista, en su caso, al suelo urbano.
2. En el supuesto de nuevas construcciones, análisis de los posibles riesgos
naturales o antrópicos, así como de los posibles valores ambientales, paisajísticos,
culturales o cualesquiera otros que pudieran verse gravemente comprometidos por
la actuación y justificación de las medidas propuestas con objeto de prevenir o
minimizar los efectos de la actuación sobre los mismos.
3. En los supuestos previstos en el artículo 49.2.h) de obras de
reconstrucción, restauración, renovación y reforma sobre edificaciones
preexistentes que pretendan incluirse en el Catálogo de Edificaciones en Suelo
Rústico y, en cualquier caso, cuando dichas obras supongan un incremento
superior al quince por ciento sobre la superficie edificada existente, deberá
aportarse justificación expresa de la adecuación de la edificación resultante a las
características tipológicas y constructivas de una edificación propia del entorno
rural que la hagan merecedora de su inclusión en el mencionado Catálogo.
4. En los supuestos del artículo 49.2.a) y 49.2.b), el informe que deba emitir
en su caso la Consejería competente en materia de desarrollo rural tendrá
carácter potestativo, excepto en el supuesto de vivienda vinculada que será
preceptivo.
b) Sometimiento del expediente a información pública, por plazo de quince
días. El citado trámite será anunciado en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Cuando se trate de infraestructuras lineales, no será necesario el trámite de
información pública siempre que se acredite que, al solicitar las previas
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
a) Solicitud del interesado ante la Comisión Regional de Ordenación del
Territorio y Urbanismo acompañada del correspondiente proyecto básico firmado
por técnico competente, en el que deberá incluirse: