I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9407
Veintiuno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 115 de la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que queda
redactado en los siguientes términos:
«1. Los edificios, patios de manzana e instalaciones y usos del suelo
existentes con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico
que resultaren disconformes con el mismo por estar ubicados en espacios
destinados por el Planeamiento General a viarios, espacios libres o dotaciones,
serán calificados como fuera de ordenación. Quedarán, en todo caso, fuera de
ordenación cuando su expropiación o demolición estuviera expresamente prevista
en el Plan.
2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 68.1, el Plan
General deberá relacionar expresamente los edificios, patios de manzana,
instalaciones y usos calificados como fuera de ordenación o establecer los
criterios objetivos que permitan su identificación concreta. No obstante, cuando
resultasen claramente disconformes con las previsiones del Planeamiento
General, en atención a los criterios del apartado 1 de este artículo y no
aparecieran en la relación de edificios patios de manzana, instalaciones y usos
fuera de ordenación, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, resolverá
sobre su situación jurídica, con audiencia previa del interesado. La resolución que
concrete el régimen de fuera de ordenación podrá suplir la ausencia de previsión
del Plan.
3. En los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos que se declaren
fuera de ordenación, sólo podrán realizarse las reparaciones que exigieren la
higiene, accesibilidad, el ornato y la seguridad física del inmueble, así como
cambios de uso por alguno de los permitidos en la ordenanza aplicable o en su
defecto por esta ley. Asimismo, podrán realizarse obras de consolidación, aumento
de volumen o modernización, siempre que, en estos casos, sus propietarios
renuncien al incremento de su valor con motivo de las mismas. En tal caso, a
requerimiento de los propietarios, el Ayuntamiento levantará acta previa en la que
se recoja el estado y valoración del edificio antes de la realización de las obras o
cambio de uso que deberá ser expresamente aceptada por aquellos.»
Veintiuno bis. Se modifica la redacción del artículo 116 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 116.
Preexistencias.
Veintidós. El artículo 174.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:
«2. La Administración podrá ceder las parcelas resultantes a otros entes
públicos con la finalidad de construir vivienda protegida, equipamientos
comunitarios u otras instalaciones y edificaciones de interés social, siempre que
dicha finalidad fuese la que motivó la expropiación de los bienes afectados, en
ejecución del planeamiento. En caso contrario, habrá de tenerse en cuenta lo
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
1. El Planeamiento General determinará el régimen de obras y usos
autorizables en los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos del suelo
existentes con anterioridad a su aprobación definitiva, distintos de los previstos en
el artículo 115.1 que resultaren disconformes con el mismo por no ajustarse a
alguna de sus determinaciones. Si no se recogiera ninguna previsión al respecto,
se seguirá el régimen general de obras y usos autorizables del planeamiento.
2. En todo caso, serán autorizables, en las edificaciones, sus patios de
manzana e instalaciones, las actuaciones previstas en los artículos 65.1 y 115.3,
sin necesidad de levantar acta previa.»
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9407
Veintiuno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 115 de la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que queda
redactado en los siguientes términos:
«1. Los edificios, patios de manzana e instalaciones y usos del suelo
existentes con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico
que resultaren disconformes con el mismo por estar ubicados en espacios
destinados por el Planeamiento General a viarios, espacios libres o dotaciones,
serán calificados como fuera de ordenación. Quedarán, en todo caso, fuera de
ordenación cuando su expropiación o demolición estuviera expresamente prevista
en el Plan.
2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 68.1, el Plan
General deberá relacionar expresamente los edificios, patios de manzana,
instalaciones y usos calificados como fuera de ordenación o establecer los
criterios objetivos que permitan su identificación concreta. No obstante, cuando
resultasen claramente disconformes con las previsiones del Planeamiento
General, en atención a los criterios del apartado 1 de este artículo y no
aparecieran en la relación de edificios patios de manzana, instalaciones y usos
fuera de ordenación, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, resolverá
sobre su situación jurídica, con audiencia previa del interesado. La resolución que
concrete el régimen de fuera de ordenación podrá suplir la ausencia de previsión
del Plan.
3. En los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos que se declaren
fuera de ordenación, sólo podrán realizarse las reparaciones que exigieren la
higiene, accesibilidad, el ornato y la seguridad física del inmueble, así como
cambios de uso por alguno de los permitidos en la ordenanza aplicable o en su
defecto por esta ley. Asimismo, podrán realizarse obras de consolidación, aumento
de volumen o modernización, siempre que, en estos casos, sus propietarios
renuncien al incremento de su valor con motivo de las mismas. En tal caso, a
requerimiento de los propietarios, el Ayuntamiento levantará acta previa en la que
se recoja el estado y valoración del edificio antes de la realización de las obras o
cambio de uso que deberá ser expresamente aceptada por aquellos.»
Veintiuno bis. Se modifica la redacción del artículo 116 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 116.
Preexistencias.
Veintidós. El artículo 174.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:
«2. La Administración podrá ceder las parcelas resultantes a otros entes
públicos con la finalidad de construir vivienda protegida, equipamientos
comunitarios u otras instalaciones y edificaciones de interés social, siempre que
dicha finalidad fuese la que motivó la expropiación de los bienes afectados, en
ejecución del planeamiento. En caso contrario, habrá de tenerse en cuenta lo
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
1. El Planeamiento General determinará el régimen de obras y usos
autorizables en los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos del suelo
existentes con anterioridad a su aprobación definitiva, distintos de los previstos en
el artículo 115.1 que resultaren disconformes con el mismo por no ajustarse a
alguna de sus determinaciones. Si no se recogiera ninguna previsión al respecto,
se seguirá el régimen general de obras y usos autorizables del planeamiento.
2. En todo caso, serán autorizables, en las edificaciones, sus patios de
manzana e instalaciones, las actuaciones previstas en los artículos 65.1 y 115.3,
sin necesidad de levantar acta previa.»