I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9406

Diecisiete bis. Se modifica la redacción del artículo 99.1 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedaría redactado de
la siguiente manera:
«1. Los Planes Especiales podrá ser formulados, en función de su ámbito y
naturaleza, por la Administración correspondiente o directamente por los
propietarios que representen, al menos, la propiedad del cincuenta por ciento del
suelo del correspondiente ámbito, cuando se trate de planes especiales de
reforma interior en actuaciones de regeneración y renovación urbana y en general
por las personas legitimadas para proponer la ordenación de las actuaciones
citadas, así como de las edificatorias, en los términos de la normativa estatal,
cuando se trate sobre actuaciones en el suelo urbano.»
Dieciocho. El artículo 101.5 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:
«5. El plazo de aprobación definitiva de los Estudios de Detalle será de dos
meses desde que se presente la documentación completa para su aprobación
definitiva. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente a los
interesados la resolución, los Estudios de Detalle se entenderán desestimados por
silencio administrativo.»
Diecinueve. El artículo 110.2.a) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a tener la siguiente redacción:
«a) El Ayuntamiento, previa obtención del informe ambiental estratégico,
aprobará inicialmente la modificación y la someterá a información pública junto con
el resumen ejecutivo previsto en el artículo 92.3 por el plazo mínimo de un mes,
previo anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria" y en, al menos, un periódico de
difusión regional.»
Veinte. Se modifica el artículo 111.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, que queda
redactado como sigue.
«Artículo 111. Publicación y entrada en vigor.
1. El Planeamiento urbanístico y los Estudios de Detalle no entrarán en vigor
hasta que se hayan publicado completamente en el "Boletín Oficial de Cantabria"
y, en el caso de que su aprobación corresponda a los Ayuntamientos, haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local. La publicación incluirá:
a) El acuerdo de aprobación.
b) El articulado completo de las normas urbanísticas o el enlace informático a
que se refiere el artículo 7.6 de esta ley.
c) La Memoria de Ordenación del Planeamiento o el enlace informático a que
se refiere el artículo 7.6 de esta ley.
d) La relación pormenorizada y numerada de todos los demás documentos
de que conste formalmente aquel o el enlace informático a que se refiere el
artículo 7.6 de esta ley.
La publicación del Planeamiento urbanístico y los Estudios de Detalle también
se sujetará a las exigencias derivadas de la legislación de evaluación ambiental
estratégica.»

cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22