I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9405
Catorce bis. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 70 de la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente
redacción:
«5. Cuando el Plan General incluya algún núcleo rural, definirá los usos y
construcciones admisibles en función de lo establecido en el artículo 38.6 de esta
ley.»
Quince. El artículo 72.1.d) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Identificar y delimitar, en su caso, las Áreas de Desarrollo Rural.»
Quince bis. Se da nueva redacción al artículo 80.6 de la Ley 5/2022, de 15 de julio,
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedaría redactado de la
siguiente manera:
«6. No obstante, los planes especiales de reforma interior sí podrán
modificar, justificadamente, el planeamiento urbanístico municipal en actuaciones
de regeneración y renovación urbana y delimitar el ámbito estableciendo su
ordenación detallada e identificar y regular las actuaciones de regeneración y
renovación urbana. Para ello podrá asignar usos, intensidades, tipologías y
densidades con expresión, en su caso, del aprovechamiento medio. En particular
podrán crear, modificar o suprimir viales públicos y modificar o reubicar espacios
libres y zonas verdes, pudiendo incluir las determinaciones a que se refiere el
artículo 70.4 de esta ley.»
Dieciséis. El artículo 82.3 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:
«3. Además de lo previsto en el apartado anterior, los Estudios de Detalle
Especiales podrán establecer la ordenación cuando ésta no viniera definida por el
planeamiento urbanístico, pudiendo diseñar, en su caso, la apertura de nuevos
viales públicos, espacios libres y equipamientos conforme a los criterios
establecidos para ello en el Planeamiento General. Cuando la ordenación viniera
definida por el planeamiento urbanístico, podrán completarla o modificarla incluso
alterando el diseño y situación de los espacios libres y equipamientos; los viales
públicos de nueva creación; la ordenación de las edificaciones y sus alturas; la
densidad y el índice de ocupación del suelo, todo ello dentro de los parámetros
establecidos en la ordenanza de aplicación. En ningún caso los Estudios de
Detalle Especiales podrán reducir la superficie total prevista destinada a viales
públicos de nueva creación, espacios libres y equipamientos, ni superar los
parámetros máximos de edificabilidad establecidos.»
Dieciséis bis. Se modifica la redacción del artículo 86.2 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedaría redactado de
la siguiente manera:
«2. La distancia máxima que podrán alcanzar las Áreas de Desarrollo Rural
desde el borde del núcleo urbano o rural, se determinará en el momento de su
delimitación conforme a lo establecido en el artículo 105 de esta ley.»
Diecisiete. Se suprime el artículo 86.3 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, renumerándose los actuales
apartados 4, 5 y 6, que mantienen su redacción actual, como apartados 3, 4 y 5.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9405
Catorce bis. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 70 de la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente
redacción:
«5. Cuando el Plan General incluya algún núcleo rural, definirá los usos y
construcciones admisibles en función de lo establecido en el artículo 38.6 de esta
ley.»
Quince. El artículo 72.1.d) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Identificar y delimitar, en su caso, las Áreas de Desarrollo Rural.»
Quince bis. Se da nueva redacción al artículo 80.6 de la Ley 5/2022, de 15 de julio,
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedaría redactado de la
siguiente manera:
«6. No obstante, los planes especiales de reforma interior sí podrán
modificar, justificadamente, el planeamiento urbanístico municipal en actuaciones
de regeneración y renovación urbana y delimitar el ámbito estableciendo su
ordenación detallada e identificar y regular las actuaciones de regeneración y
renovación urbana. Para ello podrá asignar usos, intensidades, tipologías y
densidades con expresión, en su caso, del aprovechamiento medio. En particular
podrán crear, modificar o suprimir viales públicos y modificar o reubicar espacios
libres y zonas verdes, pudiendo incluir las determinaciones a que se refiere el
artículo 70.4 de esta ley.»
Dieciséis. El artículo 82.3 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:
«3. Además de lo previsto en el apartado anterior, los Estudios de Detalle
Especiales podrán establecer la ordenación cuando ésta no viniera definida por el
planeamiento urbanístico, pudiendo diseñar, en su caso, la apertura de nuevos
viales públicos, espacios libres y equipamientos conforme a los criterios
establecidos para ello en el Planeamiento General. Cuando la ordenación viniera
definida por el planeamiento urbanístico, podrán completarla o modificarla incluso
alterando el diseño y situación de los espacios libres y equipamientos; los viales
públicos de nueva creación; la ordenación de las edificaciones y sus alturas; la
densidad y el índice de ocupación del suelo, todo ello dentro de los parámetros
establecidos en la ordenanza de aplicación. En ningún caso los Estudios de
Detalle Especiales podrán reducir la superficie total prevista destinada a viales
públicos de nueva creación, espacios libres y equipamientos, ni superar los
parámetros máximos de edificabilidad establecidos.»
Dieciséis bis. Se modifica la redacción del artículo 86.2 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedaría redactado de
la siguiente manera:
«2. La distancia máxima que podrán alcanzar las Áreas de Desarrollo Rural
desde el borde del núcleo urbano o rural, se determinará en el momento de su
delimitación conforme a lo establecido en el artículo 105 de esta ley.»
Diecisiete. Se suprime el artículo 86.3 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, renumerándose los actuales
apartados 4, 5 y 6, que mantienen su redacción actual, como apartados 3, 4 y 5.
cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22