I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9404

2. En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un
máximo de doscientos metros cuadrados por planta.
3. En parcelas de menos de mil quinientos metros cuadrados, un máximo de
ciento cincuenta metros por planta.
4. En nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de
autocaravanas, la necesaria para este tipo de instalaciones. No obstante, en los
campamentos de turismo, la zona de acampada no podrá superar el 75 % de la
superficie de la parcela y el espacio restante se destinará a viales interiores, zonas
verdes, deportivas e instalaciones y servicios de uso común.
5. Cuando en una misma edificación se compatibilice, junto al uso de
vivienda el de una actividad artesanal o de ocio y turismo rural, el 15 por ciento de
su superficie bruta.
f) Al menos el 75 por ciento de la superficie de la parcela será permeable y
estará libre de toda pavimentación o construcción sobre o bajo rasante salvo
aquellas instalaciones destinadas a la captación de energía solar para
autoconsumo y, en el caso de nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas, será del 50 por ciento descontando también el espacio destinado a
viales interiores. Será obligatoria la plantación y adecuado mantenimiento de un
árbol autóctono en cada cincuenta metros cuadrados libres de parcela.
g) Las nuevas edificaciones, zonas de acampada e instalaciones fijas
guardarán a todos los linderos una distancia mínima de cinco metros, medidos, en
su caso, después de las cesiones.
h) El frente mínimo de parcela a vía o camino público o privado, será de
cinco metros, excepto en el caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas
de autocaravanas, que será de ocho metros a camino público.
i) En las parcelas ya edificadas, computarán las edificaciones existentes a los
efectos del límite de ocupación regulado las letras e) y f) anteriores, que podrán
ser ampliadas hasta los límites previstos en dichos apartados, adaptando, en su
caso, las características de dichas edificaciones a las previsiones en materia
estética y arquitectónica reguladas en esta ley.
j) Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones. El régimen de la
segregación de las parcelas será el establecido en el artículo 48 de esta ley. En el
caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas no se
considerará parcelación urbanística la urbanización y división del terreno
destinado a acampada para el uso que les es propio en este tipo de
establecimientos turísticos.
k) No se podrán prever nuevos viales de acceso, debiendo resolverse éste a
través de los viales públicos o privados existentes. En el caso de nuevos
campamentos de turismo y áreas de autocaravanas los viales de acceso serán
públicos, se hallarán debidamente pavimentados y tendrán una anchura mínima
de 8 metros y los viales internos deberán cumplir con lo establecido en la
normativa sectorial que los regula.
4. Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podrán excluir la
aplicación de esta disposición este artículo en todo o parte de su término
municipal, así como establecer parámetros más restrictivos y limitativos que los
previstos en la misma.»
Catorce. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 52 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a redactarse
como sigue, y se suprime el apartado 1.e), manteniéndose los restantes apartados del
precepto:
«b) Quedan particularmente prohibidas las construcciones de viviendas
colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.»

cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 22