I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9402

residencial, cultural, para actividades artesanales, de ocio o turismo rural,
productivo y comercial, siempre que en estos dos últimos supuestos, se
desarrollen en establecimientos cuya superficie útil no sea superior a 750 m2, aun
cuando se trate de edificaciones que pudieran encontrarse fuera de ordenación,
salvo que el planeamiento adaptado a esta ley se lo impidiera expresamente.
Con carácter general se podrá ampliar la superficie para dotar a la edificación
de unas condiciones de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad
adecuadas. La ampliación será como máximo de un 15 por ciento sobre la
superficie construida existente, siempre que se garantice la homogeneidad
volumétrica del conjunto desde un punto de vista estético, ornamental y de
materiales, manteniendo la tipología visual constructiva de la edificación a ampliar.
No obstante, se podrá incrementar hasta alcanzar el 20 por ciento en aquellas
construcciones incluidas en el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico
elaborado por el Ayuntamiento y en aquellas que, no estándolo, puedan resultar
incluidas en éste al recuperar las condiciones que le hicieran merecedor de ello
como consecuencia de las obras solicitadas.
Sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa más restrictiva que se
derive de la planificación territorial o urbanística, no se considerarán incremento de
la superficie construida todas o alguna de las siguientes actuaciones:
1.º Las que se produzcan en el interior de la edificación para alterar la
distribución interior o la altura de las dependencias, incluida la ejecución de
nuevos forjados entre plantas o la alteración de los existentes.
2.º Las que alteren la disposición o tamaño de los huecos en fachadas.
3.º Las de aislamiento térmico por el exterior de la edificación y las que
garanticen la accesibilidad universal de la edificación.
4.º Las ampliaciones con derribo parcial simultáneo de la edificación
existente, siempre que el resultado final no suponga un incremento de la superficie
construida superior a los porcentajes establecidos en este apartado.
En todos los casos, si la edificación tuviera características arquitectónicas
relevantes, la intervención que se autorice no podrá alterarlas gravemente.
No será posible autorizar el cambio de uso de una edificación, si no se acredita
que ha sido destinada al uso autorizado en su momento, durante un plazo mínimo
de diez años.
No será posible legalizar el cambio de uso de una edificación si no ha prescrito
el deber de restauración del orden jurídico o si habiendo prescrito, dicho uso
resulta incompatible con el planeamiento territorial o urbanístico o la legislación
vigente.»
Doce. El apartado 2.d) del artículo 50 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:

Trece. Se da la siguiente nueva redacción al artículo 51 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria que queda redactado como
sigue:
«Artículo 51.

Construcción de viviendas y otras actuaciones en suelo rústico.

1. En ausencia de previsión específica prevista en el planeamiento territorial
o en la legislación sectorial, en aquellos ámbitos de los distintos núcleos urbanos o

cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es

«d) La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de
edificaciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, educativas,
culturales, de ocio y turismo rural incluidas nuevos campamentos de turismo y
áreas de servicio de autocaravanas, en los términos establecidos en los
artículos 51 y 86.»