I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9400
c) Sin perjuicio del régimen más limitativo que se pueda establecer por la
planificación territorial o urbanística, en los núcleos rurales están prohibidas las
siguientes actuaciones:
1.º Las edificaciones y usos característicos de las zonas urbanas cuando su
tipología resulte impropia o discordante con las edificaciones preexistentes en el
núcleo.
2.º Las parcelaciones que determinen la desfiguración de la tipología del
núcleo.
3.º La edificación o ampliación de naves industriales que superen los 200
metros cuadrados de superficie construida sobre rasante. En todo caso, las que se
edifiquen o amplíen de superficie inferior requerirán de una especial atención a su
integración.
4.º Aquellos movimientos de tierras que supongan una grave agresión al
medio natural o que varíen la morfología del paisaje del lugar.
5.º Las viviendas adosadas o proyectadas en serie, de características
similares y emplazadas en continuidad en más de dos unidades.
6.º La ejecución de actuaciones integrales que determinen la desfiguración
de la tipología del núcleo y la destrucción de los valores que justificaron su
clasificación como tal.»
Seis. El artículo 43.a) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:
«a) Usar, disfrutar y disponer de los terrenos conforme a su estricta
naturaleza rústica, debiendo destinarlos a los fines agrícolas, forestales,
ganaderos o similares propios de los mismos, mientras no se apruebe el Plan
Parcial. Durante ese tiempo, se aplicará para este tipo de suelo el régimen
establecido en el artículo 50 de esta ley para el suelo rústico de protección
ordinaria, con la excepción de las viviendas unifamiliares a que se refiere el
artículo 51, en todo caso con renuncia expresa a su valor de expropiación en el
supuesto de incompatibilidad con el desarrollo del Plan Parcial.»
Siete. Se dota de una nueva redacción al artículo 45.2 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria:
«2. Asimismo, podrán autorizarse mediante la correspondiente licencia, con
carácter excepcional, la ampliación o modificación de aquellas construcciones,
edificaciones, instalaciones o usos existentes destinados a fines productivos o
terciarios. También podrá autorizarse la implantación de nuevas construcciones,
edificaciones, instalaciones o usos de carácter permanente destinados a fines
productivos o terciarios, en este caso, en aquellas zonas expresamente previstas
al efecto por el planeamiento. Estas licencias no podrán otorgarse a menos que
queden suficientemente atendidas la seguridad, salubridad y protección del medio
ambiente ni sobre aquellos terrenos de cesión obligatoria previstos por el
planeamiento general. En estos casos, serán de aplicación los parámetros de
ocupación y edificabilidad establecidas por el planeamiento general para este tipo
de edificaciones en el suelo urbano. El otorgamiento de estas licencias quedará
condicionado a la afección real de los terrenos, construcciones e instalaciones que
se autoricen al cumplimiento, en su debido momento, de los deberes y
obligaciones inherentes a la transformación de este tipo de suelo previstos en el
artículo 44, lo que será objeto de anotación en el Registro de la Propiedad.»
Ocho. Se suprime el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9400
c) Sin perjuicio del régimen más limitativo que se pueda establecer por la
planificación territorial o urbanística, en los núcleos rurales están prohibidas las
siguientes actuaciones:
1.º Las edificaciones y usos característicos de las zonas urbanas cuando su
tipología resulte impropia o discordante con las edificaciones preexistentes en el
núcleo.
2.º Las parcelaciones que determinen la desfiguración de la tipología del
núcleo.
3.º La edificación o ampliación de naves industriales que superen los 200
metros cuadrados de superficie construida sobre rasante. En todo caso, las que se
edifiquen o amplíen de superficie inferior requerirán de una especial atención a su
integración.
4.º Aquellos movimientos de tierras que supongan una grave agresión al
medio natural o que varíen la morfología del paisaje del lugar.
5.º Las viviendas adosadas o proyectadas en serie, de características
similares y emplazadas en continuidad en más de dos unidades.
6.º La ejecución de actuaciones integrales que determinen la desfiguración
de la tipología del núcleo y la destrucción de los valores que justificaron su
clasificación como tal.»
Seis. El artículo 43.a) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:
«a) Usar, disfrutar y disponer de los terrenos conforme a su estricta
naturaleza rústica, debiendo destinarlos a los fines agrícolas, forestales,
ganaderos o similares propios de los mismos, mientras no se apruebe el Plan
Parcial. Durante ese tiempo, se aplicará para este tipo de suelo el régimen
establecido en el artículo 50 de esta ley para el suelo rústico de protección
ordinaria, con la excepción de las viviendas unifamiliares a que se refiere el
artículo 51, en todo caso con renuncia expresa a su valor de expropiación en el
supuesto de incompatibilidad con el desarrollo del Plan Parcial.»
Siete. Se dota de una nueva redacción al artículo 45.2 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria:
«2. Asimismo, podrán autorizarse mediante la correspondiente licencia, con
carácter excepcional, la ampliación o modificación de aquellas construcciones,
edificaciones, instalaciones o usos existentes destinados a fines productivos o
terciarios. También podrá autorizarse la implantación de nuevas construcciones,
edificaciones, instalaciones o usos de carácter permanente destinados a fines
productivos o terciarios, en este caso, en aquellas zonas expresamente previstas
al efecto por el planeamiento. Estas licencias no podrán otorgarse a menos que
queden suficientemente atendidas la seguridad, salubridad y protección del medio
ambiente ni sobre aquellos terrenos de cesión obligatoria previstos por el
planeamiento general. En estos casos, serán de aplicación los parámetros de
ocupación y edificabilidad establecidas por el planeamiento general para este tipo
de edificaciones en el suelo urbano. El otorgamiento de estas licencias quedará
condicionado a la afección real de los terrenos, construcciones e instalaciones que
se autoricen al cumplimiento, en su debido momento, de los deberes y
obligaciones inherentes a la transformación de este tipo de suelo previstos en el
artículo 44, lo que será objeto de anotación en el Registro de la Propiedad.»
Ocho. Se suprime el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22