I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
109 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9399
Dos. Se modifica el apartado 1.d) y se introduce un nuevo apartado 1.e) del
artículo 37 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacción:
«d) Estar ocupados por la edificación en el porcentaje de los espacios aptos
para ella que se establezca en el Plan conforme a la ordenación propuesta, en los
términos contemplados en el artículo 73.1.b).
e) Los terrenos que, no contando con los requisitos legalmente establecidos
para ser clasificados como suelos urbanos, vengan clasificados en el Plan como
núcleo rural, por servir de soporte a un asentamiento de población singularizado y
diferenciado según los censos y padrones oficiales, en atención a sus
características morfológicas, al carácter tradicional e histórico de su entramado o
de sus edificaciones, su vinculación a la explotación racional de los recursos
naturales u otras circunstancias que vengan justificadas por el Plan y que
manifiesten su imbricación en el correspondiente medio físico. El Planeamiento
General deberá plasmar un criterio orientador para el tratamiento de las
edificaciones previendo opciones alternativas y escalonadas de conservación,
reforma, renovación o sustitución cuyo diseño armonice con la tipología
preexistente, sin perjuicio de que, justificadamente, se contemplen supuestos de
ruptura con dicha tipología.»
Tres. Se modifica el artículo 38.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cantabria, manteniendo la redacción vigente, que queda
como sigue.
«1. En los términos previstos en la legislación estatal, las actuaciones en el
suelo urbano podrán ser de transformación urbanística o edificatorias.»
Cuatro. Se modifica el apartado c) del artículo 38.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio,
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacción:
«c) Actuaciones de regeneración y renovación urbana: Aquellas que tienen
por objeto la mejora de edificios y del tejido urbano, así como las que se
promuevan cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de
barrios o conjuntos urbanos homogéneos, situaciones graves de pobreza
energética, o converjan circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental,
pudiendo crear parcelas para obras de nueva edificación en sustitución, en su
caso, de edificios previamente demolidos y el realojo de residentes.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 38 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacción:
«6. En los núcleos rurales el uso característico es el residencial vinculado al
medio rural, admitiéndose como complementarios los usos terciarios o
productivos, actividades profesionales, actividades turísticas y artesanales,
pequeños talleres, invernaderos y equipamientos, así como aquellos que guarden
relación directa con los tradicionalmente ligados al asentamiento rural de que se
trate o que den respuesta a las necesidades de la población residente en ellos,
teniendo en cuenta lo siguiente:
a) No serán de aplicación las reservas mínimas de espacios libres previstas
en los artículos 61 y 62 de esta ley, ni de los equipamientos establecidos en el
artículo 62.
b) Las dotaciones, servicios y sistemas de espacios libres que se sitúen en
los núcleos rurales se obtendrán, en su caso por el sistema de expropiación como
actuación aislada en núcleo rural.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9399
Dos. Se modifica el apartado 1.d) y se introduce un nuevo apartado 1.e) del
artículo 37 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacción:
«d) Estar ocupados por la edificación en el porcentaje de los espacios aptos
para ella que se establezca en el Plan conforme a la ordenación propuesta, en los
términos contemplados en el artículo 73.1.b).
e) Los terrenos que, no contando con los requisitos legalmente establecidos
para ser clasificados como suelos urbanos, vengan clasificados en el Plan como
núcleo rural, por servir de soporte a un asentamiento de población singularizado y
diferenciado según los censos y padrones oficiales, en atención a sus
características morfológicas, al carácter tradicional e histórico de su entramado o
de sus edificaciones, su vinculación a la explotación racional de los recursos
naturales u otras circunstancias que vengan justificadas por el Plan y que
manifiesten su imbricación en el correspondiente medio físico. El Planeamiento
General deberá plasmar un criterio orientador para el tratamiento de las
edificaciones previendo opciones alternativas y escalonadas de conservación,
reforma, renovación o sustitución cuyo diseño armonice con la tipología
preexistente, sin perjuicio de que, justificadamente, se contemplen supuestos de
ruptura con dicha tipología.»
Tres. Se modifica el artículo 38.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cantabria, manteniendo la redacción vigente, que queda
como sigue.
«1. En los términos previstos en la legislación estatal, las actuaciones en el
suelo urbano podrán ser de transformación urbanística o edificatorias.»
Cuatro. Se modifica el apartado c) del artículo 38.2 de la Ley 5/2022, de 15 de julio,
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacción:
«c) Actuaciones de regeneración y renovación urbana: Aquellas que tienen
por objeto la mejora de edificios y del tejido urbano, así como las que se
promuevan cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de
barrios o conjuntos urbanos homogéneos, situaciones graves de pobreza
energética, o converjan circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental,
pudiendo crear parcelas para obras de nueva edificación en sustitución, en su
caso, de edificios previamente demolidos y el realojo de residentes.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 38 de la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacción:
«6. En los núcleos rurales el uso característico es el residencial vinculado al
medio rural, admitiéndose como complementarios los usos terciarios o
productivos, actividades profesionales, actividades turísticas y artesanales,
pequeños talleres, invernaderos y equipamientos, así como aquellos que guarden
relación directa con los tradicionalmente ligados al asentamiento rural de que se
trate o que den respuesta a las necesidades de la población residente en ellos,
teniendo en cuenta lo siguiente:
a) No serán de aplicación las reservas mínimas de espacios libres previstas
en los artículos 61 y 62 de esta ley, ni de los equipamientos establecidos en el
artículo 62.
b) Las dotaciones, servicios y sistemas de espacios libres que se sitúen en
los núcleos rurales se obtendrán, en su caso por el sistema de expropiación como
actuación aislada en núcleo rural.
cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22