I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9398

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero previstas en la normativa sobre subvenciones
públicas.»
Artículo 22. Modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el párrafo a) del artículo 13.2 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de
Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el
cual quedaría redactado conforme se determina a continuación:
«a) Se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Autónoma las
actuaciones que vengan expresamente previstas en el Plan, sin perjuicio de las
que puedan llevar a cabo el Estado o los municipios en el marco de sus propias
competencias.
No obstante, la Consejería competente en materia de abastecimiento y
saneamiento de aguas podrá proyectar, programar y ejecutar obras que no
estuvieran incluidas en el Plan o que, estando, cuenten con otro orden de prioridad
dentro de la planificación aprobada, cuando concurran circunstancias
sobrevenidas de carácter urgente o de interés público. El acuerdo que se adopte a
estos efectos llevará aparejada la declaración de utilidad pública o interés social y
la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación forzosa y para la
imposición de servidumbres. En dicho acuerdo deberá reflejarse la forma de
financiación, que podrá contar con aportaciones de otras administraciones o
entidades en la proporción que en él se determine.»
Artículo 23. Modificación de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cantabria.
Uno. Se modifica la redacción del artículo 7.6 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedaría redactado de la
siguiente manera:
«6. Con el objeto de facilitar la disponibilidad y uso de la información
urbanística mediante el empleo de las nuevas tecnologías, las Administraciones
públicas adoptarán las medidas oportunas que permitan la presentación y
utilización de toda la documentación urbanística en formato digital. Asimismo, las
administraciones garantizarán la accesibilidad universal de los soportes
electrónicos a través de sistemas que permitan obtener la información de forma
segura y comprensible por todos los ciudadanos.
El acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación
urbanística previstos en esta ley se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y
podrá incluir un enlace informático con el contenido íntegro de los mismos, que
sustituya a su publicación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del
Estado.»

«Artículo 35.

Clasificación del suelo en los municipios sin planeamiento general.

En los municipios sin planeamiento general, el suelo se clasifica en suelo
rústico de especial protección y en suelo urbano.»

cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es

Uno bis. Se modifica el artículo 35 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción: