I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9397
Artículo 20. Modificación Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del
Servicio Cántabro de Empleo.
Uno. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo,
de creación del Servicio Cántabro de Empleo, quedando redactado como sigue:
«1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro
de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía
administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser
impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Dos. Se modifica el artículo 24.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Servicio
Cántabro de Empleo, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Ley de
Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo,
quedando redactado como sigue:
«1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro
de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía
administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser
impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Artículo 21. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión
de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas
por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia de COVID-19, conforme se determina a continuación.
Uno. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de
Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las
rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de
empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, queda
redactado en los siguientes términos:
«1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras
a las que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina
haya reconocido una prestación con motivo de su inclusión en un expediente de
regulación temporal de empleo (ERTE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 25
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que estén inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo a efectos del
percibo de dicha prestación.
b) Que la base reguladora de la prestación personal reconocida no supere la
cuantía de 2.500,00 euros.»
Dos. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de
Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión o
reducción de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepción
de la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9397
Artículo 20. Modificación Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del
Servicio Cántabro de Empleo.
Uno. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo,
de creación del Servicio Cántabro de Empleo, quedando redactado como sigue:
«1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro
de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía
administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser
impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Dos. Se modifica el artículo 24.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Servicio
Cántabro de Empleo, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Ley de
Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo,
quedando redactado como sigue:
«1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro
de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía
administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser
impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Artículo 21. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión
de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas
por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia de COVID-19, conforme se determina a continuación.
Uno. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de
Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las
rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de
empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, queda
redactado en los siguientes términos:
«1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras
a las que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina
haya reconocido una prestación con motivo de su inclusión en un expediente de
regulación temporal de empleo (ERTE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 25
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que estén inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo a efectos del
percibo de dicha prestación.
b) Que la base reguladora de la prestación personal reconocida no supere la
cuantía de 2.500,00 euros.»
Dos. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de
Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión o
reducción de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepción
de la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
cve: BOE-A-2024-1373
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Núm. 22